MOVILLO/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE - A LA VISTA ING. CORTE N° 50-2021)
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparecen Paulo Montt Rettig y Manuel de la Prida Contreras, abogados, por los demandantes, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Movillo con Somedica S.A. y otros”, Rol N°C-35163-2018 e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de diciembre de 2020, en aquella parte que concedió la apelación subsidiaria deducida por Clínica Lo Curro S.A. en el primer otrosí de su escrito del folio 367, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se declare inadmisible por ser improcedente. Refieren que mediante presentación de 1 de diciembre de 2020, Clínica Lo Curro dedujo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2020, que decretó la continuación de la audiencia testimonial de Patricio Martínez Torres, fijando fecha de audiencia para el 29 de diciembre pasado, la que, precisan, se llevó a cabo en dicha fecha con participación de los apoderados de la apelante. Hacen presente que posteriormente por resolución de 3 de diciembre de 2020, se rechazó de plano la reposición de Clínica Lo Curro que buscaba evitar continuar con la declaración del referido testigo sin embargo, erróneamente se concedió la apelación que, de forma subsidiaria, se dedujo por la demandada. En efecto, la apelación subsidiaria concedida por el juez a quo es improcedente a la luz de lo señalado por el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica expresamente que una resolución que dispone la práctica de una diligencia probatoria es inapelable. Concluyen por lo tanto que la resolución de 27 de noviembre de 2020, que decretó la continuación de la audiencia testimonial no corresponde a una resolución apelable por disposición expresa del legislador, ya que se decretó la continuación de una diligencia probatoria. Previo a finalizar agregan que mediante resolución de 17 de septiembre de 2020, se ordenaron diversas d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa C-35163-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-288-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Comparecen Paulo Montt Rettig y Manuel de la Prida Contreras, abogados, por los demandantes, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Movillo con Somedica S.A. y otros”, Rol N°C-35163-2018 e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de diciembre de
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