2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

LILLO/OJEDA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 3° 4° y 5°. En las citas legales se añade el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de 9 de abril del año 2020, que rechazó la acción de precario y sostiene que su representada no pudo obtener los documentos requeridos, pero que en segunda instancia su parte acompañará todos los medios de prueba necesarios para acreditar el dominio de los inmuebles, uno ubicado en calle Las Orquídeas Nº 111, Población Inés de Suárez, de la ciudad de Valdivia; y el otro, un local comercial, ubicado en calle Brasil Nº 4, de la misma ciudad. Pide se revoque la sentencia definitiva apelada y en su lugar acoja la demanda de precario, ordenando que la demandada debe restituir libre de todo ocupante y enseres los inmuebles individualizados en la demanda; todo esto dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o dentro del plazo que fije V.S., en ambos casos bajo apercibimiento de lanzamiento, junto con los demás ocupantes si los hubiere, con el auxilio de la fuerza pública y costas. Segundo: Que, efectivamente, antes de la vista del recurso, la apoderada de la parte demandante, acompañó con citación, los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio vigente que rola a fojas 795 vta., con número 875 del Registro de Propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, y en que consta actualmente inscrito y vigente a nombre de doña Nelly Lillo Orellana, que corresponde al local comercial de calle Brasil N°4. 2.- Copia de inscripción especial de herencia inscrita a fojas 4382 vta., número 4178 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia y en que consta actualmente inscrito y vigente a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Gabriel Osvaldo Jerez Jerez, y que está compuesta por la actora doña Nelly Lillo Orellana en su calidad de cónyuge sobreviviente y de los hijos doña Liliana del Carmen, María Jimena y Gabriel Osvaldo todos de apellidos Jerez Lillo, que corresponde a inmueble ubicado en calle Las Orquídeas Nº 111, Población Inés de Suárez, de la ciudad de Valdivia. Tercero: Que en la tenencia precaria del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil no hay contrato, sino se trata de una situación de hecho -extracontractual- y los requisitos que deben concurrir para la aceptación de la acción, son los siguientes: a) el actor debe ser dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado ocupe dicho bien; c) el demandado debe detentar la cosa sin título que la justifique, ya sea de dominio, posesión o mera tenencia, que le habilite para ocuparla; y d) la ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que en lo que se refiere a los dos primeros elementos del precario, han quedado demostrados con la documental recién aludida, en lo relativo al dominio; y con lo

Fallo

se declara: Que se revoca la sentencia apelada de nueve de Abril de dos mil veinte, que no hizo lugar a la demanda y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de precario y se ordena al demandado Mauricio Alejandro Ojeda Vial a restituir los inmuebles a la demandante, libres de todo ocupante, dentro de tercero día, contado desde que la sentencia se encuentre firme. Se condena en costas al demandado. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. Rol 843 – 2020 CIV.

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Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 3° 4° y 5°. En las citas legales se añade el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo además y en su lugar presente: Primero: Que la apoderada de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de 9

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