TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

C/ MANUEL BERNARDO MONTENEGRO URRA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que el Abogado don José Traipe Sepúlveda, representando al sentenciado Manuel Bernardo Montenegro Urra, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, dictada el 17 de noviembre último. Afirma que la sentencia contraviene la obligación de la exposición clara lógica y completa de cada una de las circunstancias o hechos que se dieron por probados al tenor del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en cuanto a la participación punible de su representado en los delitos materia de la acusación, en los que resultó condenado. 2°.- Desarrollando el recurso se limita a analizar la prueba introducida al juicio y llegar a conclusiones que difieren de las establecidas por los jueces del fondo, lo que mantiene en la exposición oral ante esta Corte. En cuanto a las causales subsidiarias, tres, que asila en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la primera la constituye en su opinión la vulneración de los artículos 10 N°10 y 11 N° 1 del código Penal, al rechazar los sentenciadores la eximente de responsabilidad también invocada en su calidad de incompleta. La segunda infracción que sostiene se ha cometido por los jueces, dice relación con el rechazo de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y finalmente estima vulnerados los artículos 63 y 69 del referido código, en lo que respecta a la regulación de la pena. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se anule la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista la de reemplazo que acoja sus peticiones en cuanto a la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, rebajando las sanciones impuestas a su r

Fundamentos

considerando 36° de la sentencia que se revisa, han adquirido la convicción suficiente para formular un juicio de autoría en contra del acusado Montenegro Urra, en los delitos de oposición por vías de hecho a ejecución de una obra pública, daños y amenazas, fundamentando debidamente sus conclusiones haciéndose debido cargo, de las peticiones de la defensa en el motivo 40° de la referida resolución. La recurrente como ya se mencionó analiza la prueba, atribución que solo compete al tribunal del juicio, si aportar antecedentes que fundamenten su recurso, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. 4°.- Que en lo que dice relación con las causales subsidiarias, errónea aplicación del derecho, cabe señalar que las normas invocadas como vulneradas, que dicen relación con la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y aplicación de la pena, carecen de la calidad de decisoria Litis que se exige para llevar adelante el juicio de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y además, dicen relación con circunscritas de hecho que forman parte de la competencia exclusiva de los jueces del fondo, por lo que adquieren la calidad de intangibles para esta Corte, de manera que se rechazara el recurso de nulidad.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Manuel Bernardo Montenegro Urra, no siendo nula la sentencia de 17 de noviembre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de San Felipe ni el juicio en el que ella se libró. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2434-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto y oídos: 1°.- Que el Abogado don José Traipe Sepúlveda, representando al sentenciado Manuel Bernardo Montenegro Urra, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Códig

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