SIN INFORMACION

FUENTES / ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, quien interpone recurso de protección en favor de CAROLINA ELIZABETH FUENTES NAVARRO, cédula de identidad N° 13.851.287-8, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., RUT 96.572.800-7, institución de salud previsional, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La recurrente cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo recién nacido, argumentando -en síntesis- que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional, según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710-10-INC. Estima que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con expresa condenación en costas. A folio 07, evacúa informe la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional fundado, en primer término, en que esta acción no es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del año 2010. Concluye que no ha habido por parte de la Isapre recurrida acto ilegal o arbitrario susceptible de vulnerar las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. A folio 08, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuart

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C.A. de Valparaíso Djc Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, quien interpone recurso de protección en favor de CAROLINA ELIZABETH FUENTES NAVARRO, cédula de identidad N° 13.851.287-8, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 871, oficina 31, comuna de Concepción, Región del Bio Bio, en contra de

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