FERRADA/ALCAIDE COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JORGE MAURICIO FERRADA SALINAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la decisión del ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA, Teniente Coronel Sr. Álvaro Millanao Valenzuela o quien lo subrogue, domiciliado en La Gonzalina S/N, de la comuna de Rancagua, quien en su calidad de presidente del Honorable Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal no calificó la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del año 2020, afectando con ello sus posibilidades de postular al beneficio de Libertad Condicional en el periodo correspondiente al segundo semestre del 2020. Funda su recurso en que el amparado fue condenado a la pena de 4 años de presidio por el delito de posesión, tenencia o porte de armas y a la pena de 541 días de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes de la Ley 18.403, registrando como inicio de cumplimiento de penas el 11 de abril de 2017 y de término de éstas el 10 de marzo de 2022, en atención a que presenta 208 días de abonos reconocidos. Explica que hasta el mes de abril de año 2020, el amparado cumplía su sanción penal en el Complejo Penitenciario de Rancagua y el Consejo Técnico de dicho establecimiento le concedió el permiso de salida dominical. Luego, al haber sido promulgada la Ley 21.228 que concede el indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid 19, el amparado egresó del Complejo Penitenciario el 18 de abril del 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de dicha ley, debiendo cumplir transitoriamente su condena mediante reclusión domiciliario total hasta el vencimiento del plazo de 6 meses contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, con la obligación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario que el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua no evaluó la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del 2020, por cuanto aquello no le permitió postular al proceso de Libertad Condicional en ambos procesos del año 2020. Añade que dicho bimestre fue posteriormente evaluado el 6 de mayo del 2020, por lo que solicita “se ordene la evaluación de la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del presente año, en una sesión extraordinaria, urgente y especialmente convocada al efecto, a fin de que se complemente la sesión ordinaria de fecha 6 de mayo; y de evaluarse la conducta del amparado con nota Muy Buena, se siga a su respecto y en forma inmediata, el procedimiento establecido para su integración y postulación al beneficio de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020, remitiendo a la Comisión de Libertad Condicional todos los antecedentes necesarios para su evaluación.” TERCERO: Que, conviene tener presente que con fecha 18 de abril del 2020, al amparado le fue concedido el indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19, en virtud de la Ley 21.228, la cual tiene como efecto lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la citada ley, esto es, que por un período de seis meses los internos cumplirán su condena a través de la modalidad alternativa de reclusión domiciliaria total, y una vez cumplido dicho tiempo, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas privativas de libertad, en la forma que lo hacían con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Durante dicho período, el condenado quedará sujeto al control por parte de Gendarmería de Chile, según lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, tal como lo ha resuelto recientemente la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N° 144.271-2020 en sentencia de 11 de diciembre de 2020, Gendarmería de Chile mantenía la supervigilancia respecto del control del amparado al tiempo en que cumplía su condena fuera del recinto penitenciario, por lo que el hecho que éste no se encontrara cumpliendo su pena al interior de la unidad, no obsta a que la recurrida pudiera realizar la evaluación de conducta respectiva, la cual, según el control de conducta acompañada por el recurrido, presenta evaluación hasta el bimestre e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JORGE MAURICIO FERRADA SALINAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de la decisión del ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA, en su calidad de presidente del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, institución que procederá, en el más breve plazo, a calificar el comportamiento del amparado de autos, por el período en que no lo registra, y una vez cumplido ello, disponer las actuaciones que correspondan de acuerdo a su resultado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte 9-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de enero del año en curso, comparece Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JORGE MAURICIO FERRADA SALINAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de R
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