SCOTIABANK CHILE / GOMEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos en que se apoya la demanda, absolviéndose al demandado de la presente ejecución. En contra de la referida sentencia definitiva, el ejecutante interpuso recurso de apelación, el cual concedido que fuera y elevados los autos ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 29 de diciembre de dos mil veinte, compareciendo a estrados en representación de la recurrente, el señor abogado don James Richard Garay, con lo que la causa quedó en estado de acuerdo. 2°) Que el recurrente funda su apelación en la circunstancia que, la demanda ejecutiva presentada por Banco Scotiabank con fecha 13 de enero de 2011 en contra de don Marcelo Javier Gómez Martínez tiene la aptitud necesaria para su entendimiento, y no las carencias que el fallo le imputa al acoger la excepción de ineptitud de libelo, atendido que: a) la demanda de autos refiere que el crédito fue otorgado por 1.476,6200 Unidades de Fomento; b) la demanda señala que la restitución de lo dado en préstamo, se pactó en 300 meses, mediante dividendos anticipados, mensuales y sucesivos; c) la demanda es clara en referir que el mutuo fue convenido a la tasa determinada en la forma referida en la cláusula novena del título fundante de la ejecución; d) el libelo refiere que el deudor demandado solo pagó hasta la cuota o dividendo que vencía el 10 de octubre de 2010, adeudando claramente los restantes hasta el 10 de enero de 2011, habiéndose presentado la demanda el día 21 del mismo mes y año ante el Tribunal. Agrega que no lesiona de modo alguno al derecho a defensa el precedente contenido transcrito de la demanda, desde que la ejecución puede recaer, sobre cantidad líquida avaluada pericialmente o bien sobre cantidad que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con “solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”, y al respecto el título ejecutivo de la ejecución de autos suministra los siguientes datos: 1) que
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE 1°) Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día treinta de junio de dos mil veinte, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, que acogió la excepción de ineptitud de libelo interpuesta por el demandado, en la parte que se sustenta en la falta de la exposición clara de los hechos en que se apoya la demanda, absolviéndose al demandado de la presente ejecución. En contra de la referida sentencia definitiva, el ejecutante interpuso recurso de apelación, el cual concedido que fuera y elevados los autos ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 29 de diciembre de dos mil veinte, compareciendo a estrados en representación de la recurrente, el señor abogado don James Richard Garay, con lo que la causa quedó en estado de acuerdo. 2°) Que el recurrente funda su apelación en la circunstancia que, la demanda ejecutiva presentada por Banco Scotiabank con fecha 13 de enero de 2011 en contra de don Marcelo Javier Gómez Martínez tiene la aptitud necesaria para su entendimiento, y no las carencias que el
Fallo
fallo le imputa al acoger la excepción de ineptitud de libelo, atendido que: a) la demanda de autos refiere que el crédito fue otorgado por 1.476,6200 Unidades de Fomento; b) la demanda señala que la restitución de lo dado en préstamo, se pactó en 300 meses, mediante dividendos anticipados, mensuales y sucesivos; c) la demanda es clara en referir que el mutuo fue convenido a la tasa determinada en la forma referida en la cláusula novena del título fundante de la ejecución; d) el libelo refiere que el deudor demandado solo pagó hasta la cuota o dividendo que vencía el 10 de octubre de 2010, adeudando claramente los restantes hasta el 10 de enero de 2011, habiéndose presentado la demanda el día 21 del mismo mes y año ante el Tribunal. Agrega que no lesiona de modo alguno al derecho a defensa el precedente contenido transcrito de la demanda, desde que la ejecución puede recaer, sobre cantidad líquida avaluada pericialmente o bien sobre cantidad que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con “solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”, y al respecto el título ejecutivo de la ejecución de autos suministra los siguientes datos: 1) que la devolución de lo prestado se pactó en 300 cuotas mensuales; 2) que las cuotas eran pagaderas los días diez de cada mes; 3) que la primera se pactó pagadera – atendido el período de gracia convenido por las partes – el día diez del sexto mes posterior al mes subsiguiente de la fecha de la escritura, o sea, fechándos
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Se reproduce la sentencia impugnada en alzada, salvo los fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE 1°) Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día treinta de junio de dos mil veinte, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, que acog
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