MP C/ RAUL OSVALDO RIVEROS VIDAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes que constan en autos, la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la forma de comisión, la prognosis de pena atendida su irreprochable conducta anterior y, en atención a que la prisión preventiva es una medida de ultima ratio, es que se justifica imponer al imputado medidas cautelares de menor intensidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 496-2021, en cuanto decretó la prisión preventiva respecto del imputado Raúl Osvaldo Vidal Riveros y, en su lugar, se le imponen las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio. Que, para el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario total, si bien no se indicó por parte de la defensa el actual domicilio del imputado, éste deberá cumplirla en el inmueble que actualmente ocupa, a menos que la víctima retorne a éste, caso en el cual el imputado deberá señalar un nuevo domicilio para el cumplimiento de la referida medida cautelar. Acordado lo anterior desechada que fue la opinión del abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, de imponer la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, pero limitada al arresto domiciliario nocturno, por resultar más proporcional a los hechos materia de la formalización, coincidiendo con las demás cautelares impuestas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélv
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:22 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos y Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolu
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