RODRIGO DE JESUS GUAJARDO CORREA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal, transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. Este último precepto indica en su primera parte que al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Asimismo, debe tenerse en consideración lo que preceptúa el inciso primero del artículo 239, conforme al cual cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Pues bien, en el caso de la especie se decretó la suspensión condicional del procedimiento por resolución de 12 de diciembre de 2018, fijándose como condición para esta salida alternativa el pago de la suma de $20.000.000 en veinte cuotas mensuales. Atendido que el imputado no satisfizo la primera de las cuotas, se le citó a audiencia a fin de que expusiera las razones del incumplimiento y ante su incomparecencia, se le despachó orden de aprehensión. Devuelta que fue diligenciada sin resultados, se le declaró rebelde y se sobreseyó temporalmente el proceso en febrero de 2019. En el escenario normativo y de hecho descrito en el párrafo anterior, debe tenerse en consideración que el tribunal incurrió en un error procesal al decretar el sobreseimiento temporal luego de declarar la rebeldía del imputado, pues ante la constatación de la incomparecencia a la audiencia fijad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 10.347-2017, RUC N° 1700660828-0- Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 22-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 240 del Código Procesal Penal, transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petici
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