TRANSPORTES DELSAL LIMITADA/SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO AMP.ECONÓMICO Y RP
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, en representación de Transportes Delsal Ltda., ambos con domicilio en Aníbal Pinto 509, oficina 1202 de la ciudad de Concepción, interponiendo recurso de amparo económico en contra la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, representada por don Jaime Aravena Selman, ambos domiciliados en O'Higgins Poniente N° 77, de la comuna de Concepción. Expone que la empresa Transportes Delsal Ltda., tiene como giro comercial el transporte de carga y de pasajeros intercomunal e interprovincial, cuya ruta va desde Concepción a Quillón, no encontrándose dentro de las empresas de transportes de recorrido licitado. Sin perjuicio de lo anterior, se encuentra sujeta a la superintendencia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región del Biobío. Indica que con fecha 1 de septiembre de 2009, se promulgó la Ley 20.378 que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; siendo posteriormente modificada en el año 2013 por la Ley 20.696, la que incrementó los recursos del subsidio y creo un fondo de apoyo regional. Esta última ley señala en su artículo 3 letra "b” que “En las zonas geográficas distintas de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgadas en virtud de la ley N° 18.696, o que operen bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, el monto del subsidio será determinado mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”. Sostiene que como contrapartida de lo anterior, el Estado, a través del Ministerio de Transportes, paga un subsidio a los empresarios de la lo
Fundamentos
considerando N° 7 se señala que la sanción se aplica por infracción al artículo 4 parte final de la letra "a” de la Ley N° 20.378, en "su texto vigente hasta antes de la modificación de la Ley N° 20.696”, en circunstancias que ha buscado en los textos legales indicados, y en ninguno de ellos aparece que el aludido artículo 4° tenga o haya tenido una letra ”a”.
Fallo
por tanto lo dejan en la indefensión. En efecto, se hace alusión a la Ley N° 20.378, en su texto anterior a la modificación de la Ley 20.696, es decir, una ley que ya perdió vigencia y que se refiere al transporte público de pasajeros de la región metropolitana, no de la región del Biobío. Refiere por otra parte, que en la Formulación de cargos por las Resoluciones Exentas URS N° 168, 173 y 174, en el considerando N° 7 se señala que la sanción se aplica por infracción al artículo 4 parte final de la letra "a” de la Ley N° 20.378, en "su texto vigente hasta antes de la modificación de la Ley N° 20.696”, en circunstancias que ha buscado en los textos legales indicados, y en ninguno de ellos aparece que el aludido artículo 4° tenga o haya tenido una letra ”a”. Por tanto, aparece como fuera de contexto que se refiera la Formulación de Cargos y la Resolución que se pronunció sobre los descargos, que “... se han verificado supuestos y tipos en las normas recién citadas...". De la manera relatada, no es posible sancionar una conducta como falta si no se señala en forma clara y precisa, cual es la disposición legal que se ha infringido. Reitera que a la Empresa de Transportes Delsal Ltda, no se le ha hecho entrega alguna por parte del Estado, de un subsidio en dinero destinado a compensar el cobro de la mitad de la tarifa de transporte para las personas de tercera edad y estudiantes. Por ello, resulta un absurdo la multa que se le aplica, y que se le obligue a restituir una suma de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, en representación de Transportes Delsal Ltda., ambos con domicilio en Aníbal Pinto 509, oficina 1202 de la ciudad de Concepción, interponiendo recurso de amparo económico en contra la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, repres
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