SIN INFORMACION

SIEMENS HEALTHCARE EQUIPOS MED / SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO, SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO: Comparece doña Vanessa Rivera Bermúdez, abogada, en representación de Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 6000, comuna de Las Condes, Santiago, y para estos efectos en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 707, Edificio Centro Plaza, Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Concepción, representado por su Director don Carlos Grant del Río, domiciliado en calle O'Higgins 297, piso 2, comuna y ciudad de Concepción. Funda el recurso en la dictación, en forma ilegal y arbitraria, de la Resolución Exenta N° 5.900, de 28 de octubre de 2020 (en adelante, “la Resolución Recurrida”), que invalidó la Resolución Exenta 3B1/5137, de 11 de septiembre de 2020, del mismo Servicio de Salud, que adjudicó la licitación denominada “Adquisición e Instalación completa Resonador Magnético 1,5 Tesla con equipamiento complementario para HGGB, ID 1057822- 5-LR20” (la “Licitación”) a su representada, disponiendo retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de reevaluación de los antecedentes de las empresas participantes. Señala que la dictación de la Resolución Recurrida fue realizada en contravención al artículo 54 de la Ley 19.880, puesto que existían, al tiempo de su dictación, procedimientos jurisdiccionales de impugnación del mismo acto administrativo invalidado mediante la Resolución Recurrida, encontrándose, en razón de ello, radicada la decisión en el Tribunal establecido por la ley. Lo anterior, estima, vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 3 inciso 5°, 19 N° 21 y 19 N° 24 de la Constitución política de la República. Así, expone la recurrente, que con fecha 4 de mayo de 2020, mediante Resolución Afecta 3N1 del Servicio de Salud de Concepción, se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitación Pública para la “Adquisición e Instalación completa de Resonador Magnético 1,5 Tesla con equipamiento complementario para HGGB, ID 1057822- 5-LR20”, las q

Fundamentos

considerando su oferta como admisible y; iii) reclamo de fecha 28 de septiembre de 2020, presentado por la misma GE, individualizado como INC-200068-T8N9K2, agregando nuevos motivos por los cuales estima que la licitación debió haberle sido adjudicada a GE en lugar de Siemens, y solicitando que se evalúen nuevamente las ofertas declarando inadmisible la de Siemens. Indica entonces la recurrente que, en virtud de dichos reclamos, el Servicio de Salud de Concepción dictó la Resolución Exenta 1D/5342, de 1° de octubre de 2020, iniciando procedimiento de invalidación de la Resolución exenta 3B1/5137, citando a las partes a audiencia y suspendiendo todas las obligaciones emanadas de la resolución exenta 3B1/5137 de fecha 11 de septiembre de 2020. Refiere que en la citada audiencia se hizo ver expresamente al Servicio de Salud la circunstancia de que las mismas empresas que dedujeron los reclamos administrativos, presentaron paralelamente demandas de impugnación de la Resolución de Adjudicación ante el Tribunal de Contratación Pública, órgano que tiene competencia exclusiva y excluyente para conocer de las impugnaciones generadas en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, acompañando, incluso, las demandas presentadas por GE y Philips, así como las resoluciones del Tribunal de Contratación Pública que las tuvieron por presentadas y ordenaron pedir informe al mismo Servicio de Salud, y en las que se puede apreciar que dichas demandas son prácticamente idénticas a los reclamos, conteniendo exactamente los mismos fundamentos y peticiones, consistentes, en síntesis, en que se deje sin efecto la adjudicación a Siemens y se vuelvan a evaluar las ofertas. Refiere que en el caso de Philips la demanda dio origen a la causa Rol N°265-2020, y en la de General Electric International a la Rol N°267-2020. Adiciona que el Servicio de Salud de Concepción fue notificado formalmente de dichas demandas con fecha 7 de octubre de 2020, mediante los Oficios N°493-2020 y N°494-2020, y con fecha 22 de octubre de 2020 evacuó los informes solicitados, indicando que existía a la fecha un procedimiento administrativo de invalidación, razón por la cual solicitaba que se rechazaran las demandas interpuestas por GE y Philips, y con fecha 26 de octubre de 2020 el Tribunal de Contratación Pública negó lugar a la suspensión de la licitación pedida, en ambos procedimientos, por los demandantes GE y Philips. Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio de Salud de Concepción dictó la Resolución Recurrida el día 28 de octubre de 2020, mediante la cual dispuso invalidar la Resolución Exenta 3B1/5137 de fecha 11 de septiembre de 2020, que adjudicó la citada licitación, retrotrajo el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de antecedentes de todas las empresas participantes, por lo que la ha privado de acceder a la firma del contrato de suministro a que tiene derecho, sin que el organismo jurisdiccional que se encuentra conociendo de la materia h

Fallo

se resuelve, necesariamente, con la abstención del conocimiento de la materia por uno de los órganos, que no podrá ser el tribunal especial, por impedírselo el principio de la inexcusabilidad, debiendo por tanto ser la administración quien deba hacerlo, máxime, si existe texto expreso que así lo establece. Por otro lado, diversos principios, entre ellos el de economía procesal, justifican que, en el caso de autos, sea el tribunal quien siga con el conocimiento de la materia en revisión, ya que, como se ha dicho, los actos impugnados ante la propia administración pueden ser siempre revisados nuevamente en sede jurisdiccional. DÉCIMO PRIMERO: Que, como se ha venido razonando, al tener conocimiento el Servicio de Salud Concepción, mediante notificación de 9 de octubre de 2020, de la existencia de las demandas de impugnación promovidas por las empresas Philips Chilena S.A. y General Electric International Inc., Agencia en Chile, ante el Tribunal de Contratación Pública, era aplicable a dicho servicio la obligación impuesta en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 19.880, esto es inhibirse de seguir conociendo el proceso de invalidación, no importando que la resolución que haya dado lugar a tal procedimiento hubiere sido dictado días antes, esto es el 1° de octubre de 2020, como tampoco que estemos en presencia de un proceso de invalidación y no de una “reclamación”, ya que lo que realmente importa, es que la misma materia objeto del procedimiento de invalidación fue pues

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Vanessa Rivera Bermúdez, abogada, en representación de Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 6000, comuna de Las Condes, Santiago, y para estos efectos en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 707, Edificio Centro Plaza, Concepción, quien deduce re

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