SIN INFORMACION

LA FUSTA UNO SPA/CAMARGO

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Carlos Tenorio Fuentes, abogado, domiciliado profesionalmente en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación de LA FUSTA UNO SpA, para estos efectos de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de las COMUNIDADES INDÍGENAS “PELAN MAHUIDA”, representada por su Presidente, don Marcelo Rolando Camargo Morales, “CASIANA ÑANCO”, representada por su Presidente, don Segundo Camargo Rozas, y “CAMARGO MILLAQUEO”, representada por su Presidente, don Segundo Marcelino Camargo Rozas, todas domiciliadas en la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la toma de su predio lo que motivó un desalojo de los recurridos, lo que amenazarían las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su acción en que su representada es dueña de un predio compuesto por el “Fundo San Luis” de 1400 hectáreas y “Fundo La Fusta”, de 4.400 hectáreas aproximadamente, ubicado en la comuna de Lonquimay; predio que entre los días 26 y 27 de octubre de 2019, habría sido objeto de un ingreso no autorizado, por parte de miembros de las comunidades indígenas recurridas, quienes habrían tenido de la intención de apropiarse del mismo, por lo anterior, habría presentado una querella criminal en contra de todos quienes resultaren responsables del delito de usurpación, a lo cual se sumó con posterioridad los delitos de hurto y abigeato, las cuales son materia de investigación por la FIAC de la Fiscalía Local de Victoria, causa RUC 1910054140-0. Agrega que luego de presentada la querella, y tras haberse requerido y ordenado el desalojo del predio, su representada decidió solicitar la postergación de dicha diligencia, con miras a indagar previamente si existía voluntad de parte de los ocupantes para arribar a una solución consensuada y pacífica, siempre y cuando el mismo se desarrollase con pleno respeto a la in

Fundamentos

fundamentos de la reivindicación sostenida por nuestra comunidad, está el que al interior del referido predio, se encuentra un Rewe sitio ceremonial ancestral del Lof el que, fue destruido por los particulares. Este espacio ancestralmente es denominado Adkintuwe (mirador). Este hecho material, la presencia de un espacio sagrado, demuestra la ocupación ancestral que se alega como fundamento del dominio sobre el predio en disputa. Cabe señalar, que en este territorio existe un conflicto de larga data, y nuestras movilizaciones como mapuche pewenche provienen de años atrás. Es por ello, que con fecha 26 de octubre del 2019, las comunidades integrantes del Lof Mallin del Treile iniciamos un proceso pacifico de manifestación, ingresando hacienda La Fusta, fundo de más de 13 mil hectáreas ubicado en el kilómetro 5 de la Ruta R955, hacia la localidad de Quinquén, con el fin de solicitar una reunión con CONADI. En esta acción reivindicativa y esgrimiendo derechos ancestrales sobre el territorio en disputa, realizamos una ocupación pacífica efectiva de terrenos ubicados en el llamado “Hacienda La Fusta”. Es importante reseñar que desde el día 26 de octubre del 2019 por decisión de la comunidad y alegando derechos sobre el predio, hicieron ingreso para, por medios pacíficos, hacer ocupación efectiva de lo que consideramos como propio, trabajando desde momento en el levantamiento de las viviendas, produciéndose el día 15 de enero del 2020 en el transcurso de la mañana, un violento desalojo e incendio de las viviendas. Desde ese momento es que no existe perturbación de la propiedad de la recurrente. Como respuesta al actuar de la comunidad, la sociedad LaFusta UNO Spa, presentó una querella criminal en contra de quienes resulten responsables por el delito de Usurpación no Violenta, que actualmente se tramita en el Juzgado de Garantía de Curacautín, en el RIT 836/2019, RUC 1910054140-0, despachándose por parte del Tribunal de Garantía diversas órdenes de desalojo, correspondiente la última de ellas la de fecha 13 de enero del 2020, en la que se ordena a Carabineros, “el desalojo del predio ubicado denominado Fundo la Fusta y Fundo San Luis, ubicados en la Ruta R-955 kilómetro 5 de la Comuna de Lonquimay, otorgándosele hasta el día jueves 16 de enero del 2020”. A PARTIR DE ESTOS DESALOJOS, Y DE LA VIOLENTA QUEMA DE VIVIENDAS EN LA ACTUALIDAD NO EXISTE LA OCUPACIÓN DE DICHO FUNDO, NI PERTURBACIÓN DE LOS DERECHOS INVOCADOS. Alegan el derecho a la tierra que les asiste conforme el derecho internacional: La principal fuente de los derechos a la tierra, el territorio y los recursos naturales de que son titulares los pueblos originarios, es el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, debido a su carácter de tratado internacional, el que se complementa con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y una vasta jurisprudencia de la Corte IDH asentada en la interpretación evolutiv

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo establecido por el artículo 19 Nº 24, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Carlos Tenorio Fuentes, abogado, en representación de la entidad de LA FUSTA UNO SpA, EN contra de las COMUNIDADES INDÍGENAS “PELAN MAHUIDA”, representada por su Presidente, don Marcelo Rolando Camargo Morales, “CASIANA ÑANCO”, representada por su Presidente, don Segundo Camargo Rozas, y “CAMARGO MILLAQUEO”, representada por su Presidente, don Segundo Marcelino Camargo Rozas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-657-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Carlos Tenorio Fuentes, abogado, domiciliado profesionalmente en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación de LA FUSTA UNO SpA, para estos efectos de su mismo domicilio, interpone recurso de protección en contra de las COMUNIDADES INDÍGENAS “PELAN MAHUIDA”, representada por su

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