6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO.

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 57-2020, RUC 1801005230-7 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Iván Atilio Gutiérrez Huenuqueo como autor de delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en la persona de Javier Alonso Farfán Beltrán el día 13 octubre del año 2018 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales. Reuniendo los requisitos de los artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se le sujetó a la medida alternativa de reclusión nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día a que ha sido condenado. En contra de dicha resolución la Defensoría Penal Pública dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento con fecha doce de enero último, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sthefanía Bárbara Walser Bustos, Defensora Penal Pública, en representación del condenado, Iván Atilio Gutiérrez Huenuqueo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida. Dicho recurso se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 11 N°9 y 68 bis del Código Penal. Sostiene que el tribunal incurre en una errónea aplicación del derecho al estimar que no concurre en favor de su representado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, la relevante colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en relación con el artículo 68 bis del mismo cuerpo legal. Señala que el Sexto Tribunal Oral en lo Penal yerra al no conceder la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, dado que efectivamente su defendido brinda una declaración que ciertamente ayuda a esclarecer los hechos de manera sustancial y relevante, actitud que no solo realiza en estrados sino también al declarar al inicio del proceso investigativo, como queda acreditado en el juicio oral mediante el testimonio de los funcionarios policiales. Afirma que la declaración de Iván Gutiérrez Huenuqueo, al reconocer todos los elementos del delito y, en especial, los verbos rectores del tipo impetrado, constituye un aporte sustancial al esclarecimiento de los hechos, en un contexto además en que, de no mediar la temprana declaración del imputado cuando llegan los funcionarios policiales al sitio del suceso no habrían arribado a una detención, por no contar con ningún otro testimonio sobre lo acontecido. Indica que, el hecho de que su declaración sea coincidente con la prueba de cargo no obsta a la aplicación de esta circunstancia de atenuante, pues, no es necesario que la colaboración se traduzca en resultados concretos. Solicita que se acoja el recurso, se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que reconozca al condenado la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal de forma muy calificada y en base a ello se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo o a la sanción que esta Corte determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego, si el recurso de nulidad se interpone por esta causal, los hechos fijados por los jueces del fondo resultan inamovibles para esta Corte. La infracción de ley que autoriza este recurso puede producirse a través de una contravención formal

Fallo

fallo en estudio aun cuando no se reconoció la atenuante reclamada, el sentenciador impuso la pena asignada al delito en su mínimo. SÉPTIMO: Que, no obstante compartir esta Corte la no concurrencia en el caso sub lite de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, cabe señalar, en cuanto a la alegación consistente en no haber acogido la petición de considerar la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como muy calificada, la causal de nulidad esgrimida en relación con este aspecto estaba destinada al rechazo, toda vez que el artículo 68 bis del Código Penal establece que, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada en el delito, y siendo ello una facultad del juez, que no tiene el carácter de un imperativo legal, no puede ser objeto de nulidad por error de derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, aun haciendo lugar a la minorante del artículo 11 número 9 del Código Penal y teniéndola por muy calificada, los sentenciadores se encontraban facultados para recorrer la pena aplicable con las restricciones y dentro del marco facultativo regulado en los artículos 67 y 68 bis de dicho cuerpo legal, sin que exista precepto legal que los obligue a fijar su quantum en el extremo que reclama el recurrente. Por todos estos motivos será rechazado el presente recurso, conforme se expondrá en la decisión. Y visto, además, lo dispuesto en los art

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RIT 57-2020, RUC 1801005230-7 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Iván Atilio Gutiérrez Huenuqueo como autor de delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en

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