SIN INFORMACION

MATAMALA/GARRIDO

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Rosalba Yeanette Matamala Mora, interponiendo recurso de protección en su favor y de su hermano don Rogelio Segundo Matamala Mora, en contra de don Luis Rolando Matamala Mora, por su actuar arbitrario y/o ilegal, que ha privado, amenazado y/o a lo menos perturbado su legítimo ejercicio del derecho de propiedad, consagrado en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción refiere que ella y su hermano, en cuyo favor comparece, son titulares de derechos y acciones de dominio y poseedores regulares, pacíficos y tranquilos, sobre el predio denominado “El Peral” comuna de Coelemu, Provincia de Ñuble. Dichas acciones y derechos antes fueron adquiridos por su Padre, don Rogelio Enrique Matamala Ortíz. Señala que en su calidad de poseedores inscritos, mantienen sembrados todos los años diversos sectores del predio, teniendo árboles frutales y los deslindes de la propiedad cercados en todo su perímetro, haciendo presente que han sido poseedores exclusivos desde hace más de 30 años. Añade que con fecha aproximada de 10 de septiembre de 2020, el recurrido de autos, ingresó a la propiedad ya singularizada, procediendo a ocuparla de hecho materialmente, levantando una construcción de una casa habitación, sin los permisos municipales correspondientes, y sin su autorización ni consentimiento, poniendo un candado en el portón de acceso, impidiéndoles expresamente el ingreso al predio que es de su propiedad. Con motivo de lo anterior, es que denunciaron la irregularidad ante el Departamento de Obras Municipales de Coelemu, para la correspondiente inspección, la cual dictó resolución de paralización de la obra referida, de lo cual ha hecho caso omiso el recurrente, continuando con las obras de construcción, así como también se dejó constancia en carabineros con fecha 15 de septiembre de 2020 del cierre del portón con candado La recurrente estima que de acuerdo a los hechos relatados, se ha vulnerado la Garantí

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en el Artículo 19 N°24, y Artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, esta Corte se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su favor y de su hermano, en contra de Luis Rolando Matamala Mora, respecto de la propiedad ya individualizada, ordenar al recurrido, informe, en el plazo perentorio que esta Corte fije, y en definitiva, ordenar que bajo apercibimiento de tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento del status quo anterior a la ocurrencia de los hechos que fundan este recurso: ordene la paralización inmediata de la obra y el retiro inmediato de la propiedad especificada del recurrido, de los contratistas a cargo de la obra; que el recurrido deberá abstenerse de ejecutar cualquier otro acto de privación, perturbación y/ amenaza ilegítima e ilegal del derecho de dominio que les asiste sobre la propiedad referida en el desarrollo de este recurso, haciendo efectiva la protección constitucional del derecho de propiedad a favor del recurrente, a fin de restablecer el imperio del derecho; con expresa condenación en costas. 2°.- Que al informar el presente recurso de protección, el recurrido, don Luis Rolando Matamala Mora, refiere que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales que le sean imputables. Señala que la actora de protección es vaga en cuanto a

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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece doña Rosalba Yeanette Matamala Mora, interponiendo recurso de protección en su favor y de su hermano don Rogelio Segundo Matamala Mora, en contra de don Luis Rolando Matamala Mora, por su actuar arbitrario y/o ilegal, que ha privado, amenazado y/o a lo menos perturbado su legítimo ejercicio del derecho de propiedad, co

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