JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

COSTA/CENTRO MEDICO LIRAY LIMITADA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-734-2019, caratulados “Costa con Centro Médico Liray Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, la Juez suplente de dicho tribunal, doña Leila Corvacho Gaete, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, rechazó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 8, 1, 21, 41, 42 letra c), 55 y 71 del Código del Trabajo; 1915 del Código Civil; en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, referida a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1, 21, 41, 42 letra c) 51, del Código Laboral. Estima la recurrente que la juez de la causa ha infringido en la sentencia las normas referidas, al rechazar la demanda y declarar la inexistencia de la relación laboral entre las partes. En subsidio deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Agrega que conforme la prueba acompañada en la causa y normas que rigen la materia, se dieron por probados y acreditados una serie de hechos que daban cuenta de la existencia de una relación laboral. La calificación jurídica del contrato que unió a las partes, no corresponden a un contrato de arrendamiento de box, sino a uno de naturaleza laboral, conforme al mérito de los demás antecedentes aportados a la causa. SEGUNDO: Que la interposición de ambas causales supone la aceptación de los hechos establecidos por la juez de la causa, los que son inamovibles para esta Corte. TERCERO: Que la sentenciadora dejó establecido en el

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 8, 1, 21, 41, 42 letra c), 55 y 71 del Código del Trabajo; 1915 del Código Civil; en subsidio invoca la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, referida a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1, 21, 41, 42 letra c) 51, del Código Laboral. Estima la recurrente que la juez de la causa ha infringido en la sentencia las normas referidas, al rechazar la demanda y declarar la inexistencia de la relación laboral entre las partes. En subsidio deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Agrega que conforme la prueba acompañada en la causa y normas que rigen la materia, se dieron por probados y acreditados una serie de hechos que daban cuenta de la existencia de una relación laboral. La calificación jurídica del contrato que unió a las partes, no corresponden a un contrato de arrendamiento de box, sino a uno de naturaleza laboral, conforme al mérito de los demás antecedentes ap

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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-734-2019, caratulados “Costa con Centro Médico Liray Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, la Juez suplente de dicho tribunal, doña Leila Corvacho Gaete, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, rechazó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de dicho

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