SÁNCHEZ/BASTÍAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Cynthia Denisse Sánchez Cárdenas, conductora, domiciliada en calle General Buendía Nº 449, comuna de Lo Prado, Santiago, recurre de protección en contra de Nicolás Ramón Contreras Rubilar, empleado, y de Maribel Andrea Bastías Albornoz, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Emilio Salgari Nº 0813, comuna de Maipú, Santiago, fundada en que en un conflicto originado en una controversia judicial previa, esto es, una demanda de comodato precario interpuesta en su contra, aproximadamente, desde el 31 de agosto de 2020, ella y su familia han sufrido una serie de ataques por la Red Social Face book, de parte de los recurridos. Precisa que el ataque de éstos lo hacen por medio de la utilización de la Red Social Facebook, bajo el nombre de los perfiles Papalpairicoipi Ncr y Parallepípedo Mba, los que les pertenecen; expresa que concretamente éste se produce al subir fotos en dichos perfiles instando al odio sobre su persona en las redes sociales, según lo comprueba con las fotografías y párrafos de internet que adjunta al recurso. Señala que el ataque en contra de su persona se produce con la publicación y además al solicitar a sus conocidos que compartan y hagan viral la información que la recurrida Bastías Albornoz está proporcionando, lo que en la práctica efectivamente se ha estado produciendo. Afirma que tales hechos afectan el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y de su familia, dado que personas han concurrido hasta su departamento a preguntar sobre los dichos en las redes sociales; e inclusive los recurridos han llamado a funas masivas a su morada, a su trabajo y al de su familia e incluye al recurso los links en face book que acreditan sus dichos. Agrega que la actuación de los recorridos causa grave perjuicio a su honor y crédito en su persona, además de afectar su condición de mujer y madre y la de su familia, y configura un acto ilegal y arbitrario por cuanto amparados en la libertad de opinión y en lo fácil que es acceder a las llamadas redes sociales, se realizan acusaciones injustas, sin mayor asidero fáctico que le den sustento y respaldo. Señala que recurre a la presente acción constitucional a fin que se restablezca el imperio del derecho, y para que se ponga fin a esta situación que atenta injustamente en contra de su honra y la de su familia, vulnerando los derechos y garantías consagrados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En definitiva, la recurrente solicita se acoja el recurso, se ordene el retiro de todas las páginas de Face book la publicación que le afecta y en general, para evitar ataques, todas las que hacen mención al inmueble de calle General Buendía número 449 de la comuna de Lo Prado; se ordene a Face book borrar toda publicación referente a ese inmueble que cese todo atentado, privación o perturbación a su derecho a la vida
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de Protección interpuesto por Cynthia Denisse Sánchez Cárdenas, en contra de Nicolás Ramón Valdivieso Rubilar y de Maribel Andrea Bastías Albornoz. No obstante lo resuelto, se ordena a Face book retirar todas las páginas que hacen mención al inmueble de calle General Buendía, número 449, comuna Lo Prado, Región Metropolitana, Santiago. Ofíciese. Regístrese y comuníquese. N°Protección- 87089-2020.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que Cynthia Denisse Sánchez Cárdenas, conductora, domiciliada en calle General Buendía Nº 449, comuna de Lo Prado, Santiago, recurre de protección en contra de Nicolás Ramón Contreras Rubilar, empleado, y de Maribel Andrea Bastías Albornoz, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Emilio S
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