VERA/GUIJON
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Esteban Andrés Vera Barrios, psicólogo, domiciliado en Santa Ester, Parcela G - 7 Colina, interpone en su favor recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), representada por Francisco Guión Errázuriz, domiciliados en Bellavista 0990, Providencia, Santiago, fundado que el día 20 de agosto de 2020, tomó conocimiento de una publicación en la página web https://www.tvn.cl/programas/maestrosdelengano/, publicando un programa a transmitirse ese día, a las 22.00 horas, horario en el cual dicho canal de televisión señalaba que “el programa mostrará el caso de un psicólogo”, refiriéndose a su persona; refiriéndose a unas supuestas querellas que habría interpuesto en su contra el colegio de veterinarios por ejercicio ilegal de la profesión y otros por maltrato animal. Explica el recurrente que, en consecuencia, se pretende por el canal televisivo exhibir un programa mediante un discurso prefabricado, tendiente a culpar a su persona de la comisión de un hecho ilícito frente al público en general, sin que un tribunal haya determinado por sentencia dicha atribución de responsabilidad. Además, asevera quien comparece que el canal de televisión recurrido excedió su legítimo interés informativo y el límite de su actividad comunicacional, al exhibir imágenes del interior de su domicilio que fueron captadas sin su consentimiento, vulnerando de esa forma el derecho a la inviolabilidad del hogar con infracción al inciso final del artículo 30 de la Ley 19.733, sobre Libertades de Información y de Opinión y de Ejercicio del Periodismo, además que, en el orden penal, habría incurrido en el delito previsto en el artículo 161 A del Código Penal. Indica el recurso que la recurrida es una empresa del Estado, por lo que su actuar debe sujetarse a la Constitución y a las leyes, de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, la que en su artículo 1 expresamente reconoce que las empresas públicas creadas por ley son parte de la Administración del Estado y en su artículo 2 las obliga a someter su acción a la Constitución y a las leyes. Asevera el recurrente que los antecedentes expuestos dan cuenta de la comisión par parte del canal recurrido de un acto arbitrario e ilegal, el que constituye una perturbación y es una amenaza actual a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 3, 4, 5, y 21 de la Constitución Política de la República, a los artículos 14 y 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los artículos 8, 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este último, que exige el respeto a la reputación de los demás; enfatizando que los hechos han dañado gravemente su honra y privacidad, al situarlo de forma arbitraria como una persona infractora de ley, atribución de responsabilidad que es una función jurisdiccional privativa de los jueces que deciden sobre el fondo de un asunto sometido a su decisión. En defini
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Esteban Andrés Vera Barrios en contra de Televisión Nacional de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Protección- 76562-2020.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que Esteban Andrés Vera Barrios, psicólogo, domiciliado en Santa Ester, Parcela G - 7 Colina, interpone en su favor recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), representada por Francisco Guión Errázuriz, domiciliados en Bellavista 0990, Providencia, Santiago, fundado qu
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