DÍAZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Díaz Silva, domiciliado para estos efectos, en calle 30 oriente 1528 oficina 714 de la comuna de Talca, deduce recurso de protección en contra de David Ibaceta Medina, Director General (s)Consejo de la Transparencia, desconoce profesión u oficio, y en contra de Héctor Moraga Chávez, Director de Fiscalización Consejo Para la Transparencia, ambos domiciliados en calle Morandé 360 piso 7 de la comuna de Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales que describe y que transgreden garantías constitucionales establecidas en su favor por la carta fundamental, en sus artículos 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Hace presente que se desempeña en la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, como abogado, en calidad contrata y el 5 de octubre de 2020, tomó conocimiento de orden emitida por los recurridos, Dirección de Fiscalización del Consejo de la Transparencia, que mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020 que dispone instrucción a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, para que efectúe la entrega de información sensible de tipo personal, ordenando entregar a un tercero un proceso administrativo "sin tarjar los nombres de los funcionarios públicos que figuren en ella (sea en calidad de fiscal, actuario, testigo, inculpado o cualquier otra". Señala que la mencionada orden del Consejo de la Transparencia, se emite después de haber concluido un proceso Rol c2574- 20, por el cual un tercero reclamó, fuera de procedimiento legal, sobre la información entregada por la Seremi de Salud Región del Maule. Según los antecedentes de que tiene conocimiento, la Seremi de Salud Región del Maule, dió cumplimiento a la Orden de entregar copia del expediente sumarial, y resguardó la información de carácter personal, nombres, Rut, domicilios, correos electrónicos etc. Pese a que el tercero requirente de la información, le fue satisfecha su pretensión con la entrega de las piezas del expediente del sumario administrativo, no conforme con el resguardo de los datos personales, solicitó al consejo de la transparencia mediante un correo de reclamo, que se ordenara a la Seremi de Salud Región del Maule, la entrega de los nombres en el expediente. Ante la solicitud del tercero, el Consejo de la Transparencia, si mediar la debida bilateralidad de la audiencia, sin notificar a su persona sobre la mencionada solitud, adoptó la decisión de que se entregue el nombre de los intervinientes en las piezas del expediente. Hace presente que en su calidad de recurrente, no se está frente a una función regular de la actividad pública, o ante la entrega de antecedentes de la dotación de la institución, cuestión que, si es del dominio público, si no por el contrario, se trata de antecedentes en un expediente sumarial, que trata de la potestad disciplinaria por el ejercicio por la relación de un contrato privado de arriendo entre la administración del Estado y un
Fallo
Por tanto, solicito a la brevedad que el CPLT ordene la entrega total de los antecedentes sin las tachas improcedentes y que vulneran al derecho de acceso a la información, bajo apercibimiento de instruir sumario contra el jefe de servicio". Refiere que dado lo anterior, ese Consejo comunicó a la señalada Secretaría la denuncia de incumplimiento mediante Oficio N° 15606, de fecha 15 de septiembre de 2020, que fue respondido por el organismo de salud mediante Ordinario N° 1649, de fecha 24 de septiembre de 2020, indicando que dio cabal cumplimiento a la decisión de amparo Rol C2574-20, y que consideraba "improcedente indicar la "identidad" de las personas que intervienen, toda vez que existen nombres de funcionarios, y familiares en el expediente; y que el Sumario no dice relación con actos del ejercicio de las funciones públicas, sino que, sobre la facultad disciplinaria, que tiene el Jefe Superior del Servicio, respecto de sus subalternos. En este contexto, el desarrollo del sumario se circunscribe a la potestad disciplinaria, y no a la exteriorización de funciones púbicas de funcionarios con la comunidad". Luego, ese Consejo procedió a responder el Ordinario antes señalado, mediante correo electrónico de 28 de septiembre, indicando lo siguiente: "Junto con saludar, luego del examen de su Od. N° 1649, de 24 de septiembre de 2020, que remite adjunto, en el caso el presente, se solicita a la Autoridad de dicho organismo, subsanar su respuesta en lo siguiente: Atendido que, p
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Rodrigo Díaz Silva, domiciliado para estos efectos, en calle 30 oriente 1528 oficina 714 de la comuna de Talca, deduce recurso de protección en contra de David Ibaceta Medina, Director General (s)Consejo de la Transparencia, desconoce profesión u oficio, y en contra de Héctor Moraga Chávez, Director de
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