PONCE/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Luis Alberto Ponce Durán, contador auditor, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, ha deducido recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada por su rector Álvaro Marín Rojas, ignora profesión u oficio, y en contra de la Facultad de Economía y Negocios de la misma universidad, representada por Rodrigo Herrera Leiva, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en 1 Poniente N.º 1141, comuna de Talca, por los actos ilegales y arbitrarios que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el recurrente fue alumno regular del Magíster en Dirección y Planificación Tributaria (MDPT), que la Facultad de Economía y Negocios, sede Santiago, de la Universidad de Talca, impartió desde mayo 2017 a enero 2019. Durante el desarrollo del mismo, que se prolongó por dos años, hasta finales del año 2018, principios del 2019, hubo múltiples problemas dentro de la organización sin que se tomaran medidas. Sólo al final de este programa, el director recién asumido José Salas, intentó remediar las graves irregularidades vividas. Dentro de las irregularidades detectadas, fue la de no rendir ramos por los profesores prometidos ni promocionados, llegando incluso a tener clases con profesores que impartían la misma asignatura en institutos profesionales y para la carrera técnica de contabilidad, problemas de orden administrativo constantes, como suspensión de clases, modificación de las mismas sin previo aviso o que sencillamente los profesores eran avisados de que debían impartirlas el día anterior. Muchos de los alumnos sólo supieron las notas de ciertos cursos, con un año de retraso y en algunos casos, eso se sólo se verificó durante el proceso de titulación. Agrega que durante el segundo y último año del magíster (2018), correspondía desarrollar el curso "Trabajo de Grado", impartido por el propio Director del Programa José Tello Ávila, a quién le entregó el proyecto de grado; pero, curiosamente, no obtuvo respuesta alguna de su parte, ni siquiera un acuse de recibo del material, mucho menos la evaluación correspondiente. Es así que, sólo varios meses después, dada la insistencia, se le informó, por correo electrónico, que ya no estaba a cargo de la dirección del magíster. Cree que la mayoría de los profesores no tenían un grado académico superior a la carrera de pre-grado, escasa experiencia laboral y menos textos publicados o trabajos de investigación realizados. Lo descrito ocasionó que la diferencia entre el post-grado prometido y el efectivamente otorgado, fuera considerable y generara una evidente molestia. Señala que conforme el reglamento de los programas de post-grado de la casa de estudio recurrida, Reglamento N.º 128 de fecha 18 de enero del año 2018, Título VII, aprobó los últimos ramos del magíster, y luego, a fines del mismo año, presentó la tesis y, durante el año 2020, la Universidad le comunicó que había cumplido todos los requisitos curriculares para ti
Fallo
fallo de la acción de protección interpuesta por un alumno de Universidad de Las Américas, ROL 22.324-2019, “las potestades de las instituciones de educación superior en el desarrollo de prestaciones de servicios educacionales encuentran como límite el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los educandos, según lo prescrito en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales sobre la materia. Por ello, es dable concluir que, en esta especial relación jurídica, la mera vulneración de derechos fundamentales de los alumnos conlleva la inherente ilegalidad de la conducta”. Hace presente que el artículo 20 de la Constitución, al consagrar el recurso de protección de garantías constitucionales, contempla las citadas garantías (artículo 19 Nº 2 y Nº 24) como aquellas susceptibles de ser resguardadas mediante esta clase de recursos. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de las personas recurridas individualizadas, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, ordene a la Universidad de Talca y a la Facultad de Economía y Negocios de dicha casa de estudios, la tramitación y entrega del título de post grado al recurrente, conforme a las disposiciones reglamentarias que la rigen y dentro de los plazos establecidos para ello, que no debieran ser superiores a 30 días, o el plazo que esta Corte estime en justicia; además, hacer cesar toda medida de apremio ilegítimo contra el recurrente, como la paralizaci
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Luis Alberto Ponce Durán, contador auditor, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, ha deducido recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada por su rector Álvaro Marín Rojas, ignora profesión u oficio, y en contra de la Facultad de Economía y Negocios d
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