GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisco Javier Ignacio González Villarroel, Kinesiólogo, domiciliado en calle Zenteno nº1271 de la ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de de Mario Miranda Barrera, Director Regional Servicio Nacional de Menores Magallanes y Antártica Chilena, domiciliado para estos efectos Pasaje Adela Oyarzun s/n kilómetro 5 ½ sur, sector Río de los Ciervos, Punta Arenas; y en contra del Servicio Nacional de Menores, representado por su Directora Nacional Rosario Martínez Marín, ambos domiciliados en Huérfanos 587, Santiago por haber dictado actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N° 2 (igualdad ante la ley), 19 Nº 3 (igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos), 19 N° 16 (libertad de trabajo y su protección) y 19 N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que ingresó a trabajar al Servicio Nacional de Menores como profesional grado 18, en el cargo de educador de trato directo el 09 de mayo de 2019, nunca le entregaron la resolución exenta de su designación, ni mucho menos la toma de razón de aquello, términos que le eran desconocidos en ese momento. Sin embargo, recabando información, la resolución exenta de su ingreso al servicio es la número 2079, de 12 de junio de 2019. Explica que la renovación de su contrata, se realizaba de manera mensual y no anual o al menos semestral, siendo el único empleado de SENAME a quien se le renovaba la contrata de dicha manera, lo que ocurrió en 18 oportunidades. Señala que la relación con la jefatura siempre fue buena, sin embargo, aquella situación comenzó a cambiar paulatinamente en el mes de agosto con la llegada de un nuevo Jefe Técnico, Sergio Antonio Vergara González. Así, el día jueves 29 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 19:50 horas, Sergio Antonio Vergara González, lo cita a
Fundamentos
motivos que le señalara en su oficina el 29 de octubre, sino que fue una decisión netamente técnica. Por otra parte, desmiente que sean efectivas dos situaciones que se le imputan, esto es: 1° haberse “enfurecido, con rabia” al sorprender a joven con un intercambio de especies no autorizadas con otro sistema; 2° arrojarle una carpeta al conversar con ella por material de estudio de jóvenes hallado en oficina de ETD. Sostiene que todo lo anterior lo llevó a acudir a consulta médica psiquiátrica el día 25 de noviembre, quien le dio licencia por 15 días y tratamiento farmacológico. El mismo día 25 de noviembre, fue al trabajo como cualquier día y en el lugar le indican que debía concurrir a sala de reuniones. En el lugar se encuentra el Jefe Técnico y el Director (Sr. Villarroel), quienes le refieren que se mantiene decisión de Jefe técnico y no se renovará contrato para el mes siguiente. En esta ocasión, el Jefe Técnico refiere temas incompatibles con su visión, contrariamente a lo que me indicó en reunión de 29 de octubre. Expuso que nunca he actuado fuera de las normas o reglamento, y siempre he respetado los derechos de los adolescentes del centro, sin embargo, sólo asienten y vuelven a repetir que no se renovará. Inclusive, se le cuestiona su manejo laboral al referir una situación de conflicto que se manifestó en octubre del 2019 (cuando él no estaba siquiera en el centro), le indico que las 18 renovaciones de su contrata y su calificación respaldan el buen servicio y que si no diera abasto con el cargo hubiese cesado funciones cuando en aquella situación el joven en calidad de condenado procedió a agredir a la coordinadora de mi turno Sra. Ivonne Cárcamo y a él en conjunto, amenazándonos de muerte, sin embargo esto no impidió mantener las funciones laborales con el mismo esmero y profesionalidad, distinto a muchos funcionarios que renunciaron. Nuevamente sólo asiente, desestimando lo que digo y no responde. Termina la reunión donde tampoco le entregan documento alguno, ya que todo se desarrolló verbalmente. Además, le ordenan tomar sus días administrativos o a compensar si es que los tuviere. Termina el día marcando reloj control, siendo por lo demás el último día que trabajó normalmente, ya que se encontraba con licencia psiquiátrica. El día 26 de noviembre, llega vía mail institucional acta de reunión del 29 de octubre, en la cual el Jefe Técnico expone causales totalmente distintas a las que le indicó, por lo que señalo su falsedad, informando que la situación del acta ya estaba en conocimiento tanto director del centro como el coordinador regional. El día lunes 30 de noviembre, encontró bajo la puerta de su domicilio un cupón de Correos de Chile que señala que había una carta certificada a su nombre. Luego de reiterados llamados a Correos, le señalan que el día sábado 5 de diciembre debía acudir a retirar la Carta Certificada. Acudió el día 5 de diciembre y lo primero que veo es que el sobre era remitido por el Servicio Nacional de Me
Fallo
por tanto, contrario a lo señalado por la parte recurrente, no estamos en presencia de la figura de confianza legítima, toda vez que la suma de renovaciones de su designación a contrata, no ha alcanzado la extensión temporal que la jurisprudencia administrativa y judicial, han contemplado para generarla. Concluye que no se han vulnerado las garantías que se dicen amagadas y finaliza pidiendo se rechace el recurso, con costas. Finalmente comparece ROSARIO MARTÍNEZ MARÍN, socióloga, Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME) e informa. Refiere que al recurrente no se le renovó su contratación para servir el cargo de Educador de Trato Directo; Profesional, Grado 18 de la EUS, con desempeño en el CIP CRC Punta Arenas, Centro de Administración Directo dependiente de la Dirección Regional de Magallanes y la Antartica Chilena del SENAME. Ingresó a esta repartición en el mes de mayo del año 2019 a prestar funciones como Educador de Trato Directo, en calidad de contrata a plazo fijo, siendo renovado mensualmente hasta el 30 de noviembre de 2020. De acuerdo a lo informado por la Dirección Regional, al ex funcionario se le notificó el 30 de noviembre de 2020, por carta certificada la circunstancia de no haber sido prorrogada para el mes de diciembre de 2020 su contrata, la cual finalizó el día 30 de noviembre. La decisión de no prórroga para el mes de diciembre de 2020, ya se le había comunicado en reunión sostenida con jefatura directa el día 29 de octubre de 2020.
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Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisco Javier Ignacio González Villarroel, Kinesiólogo, domiciliado en calle Zenteno nº1271 de la ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de de Mario Miranda Barrera, Director Regional Servicio Nacional de Menores Magallanes y Antártica Chilena, domiciliado para
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