EN FAVOR DE GONZALO ROMAN
Rol
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece José Miguel Castro Morales, abogado de reemplazo de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GONZALO RODRIGO ROMÁN BADILLA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre de 2020, en causa RIT 12.329-2019 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la cual se rechaza la solicitud de abono a la condena, que cumple actualmente, del tiempo en que el amparado estuvo sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno. Funda su recurso en que con fecha 28 de agosto de 2020 el Juzgado de Garantía de Rancagua dictó sentencia condenatoria en causa RIT 12.329-2019, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación consumados, perpetrados los días 29 de agosto y 6 de septiembre del año 2019, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Indica, que con fecha 21 de agosto del 2017 el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 8262- 2017 decreta la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno sobre el encartado. Además, menciona que con fecha 31 de diciembre de 2018, en causa RIT 389-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condena al amparado a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades y multa de 10 unidades tributarias mensuales, y también a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $8.500, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de soborno. En dichos autos, la Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de nulidad en Rol 44-2019 Penal, resolvió condenar a Gonzalo Rodrigo Román Badilla al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de comisión del ilícito, más el pago de las costas de la causa, como aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso califica como ilegal la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua de rechazar el abono solicitado para el cumplimiento de la pena de 5 años y 1 día impuesta en la causa RIT 12.329-2019, respecto del periodo que el amparado permaneció sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prisión preventiva, además de la detención, en la causa RIT 8262- 2017 del mismo Tribunal y en los autos RIT 389-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes allegados al recurso, la sentencia dictada en autos RIT 389-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua reconoció al encartado 435 días de abono por el periodo que estuvo detenido, privado de libertad y con arresto domiciliario nocturno. Dicha sentencia condenó al amparado por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades y soborno, ambos cometidos el 20 de agosto de 2017. Sin embargo, en autos Rol 44-2019 Penal, conocidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, se acogió el recurso de nulidad deducido y se dictó sentencia de reemplazo, la cual condenó al amparado por la falta contemplada en el inciso 3° del artículo 50 de la Ley 20.000, con pena de multa de 10 UTM, pagados por vía de sustitución con la pena de reclusión y, el delito de soborno, sancionado con la pena de 61 días y multa de $8.500, ambos ocurridos el 20 de agosto de 2017, las cuales se dieron por cumplidas con el mayor tiempo que el encartado permaneció privado de libertad.
Fallo
se declararon por cumplidas con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por dicha causa, en razón de 435 días que registra de abono. Expresa que en aquélla, el amparado registra en total 466 días de abono por el día de la detención y por las medidas cautelares a las que estuvo sujeto, esto es, prisión preventiva en la causa RIT 4475-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua y arresto domiciliario nocturno que se mantuvo hasta el cúmplase de la sentencia que acogió el recurso de nulidad en autos 44-2019 de este Tribunal de alzada. Sin perjuicio de lo anterior, indica que a esos días se deben descontar los 20 días en virtud de la multa de 10 unidades tributarias mensuales impuesta, como autor de la falta del inciso 3º del artículo 50 de la ley 20.000, que se dio por cumplida por vía de sustitución, con la pena de reclusión de un día por cada media unidad tributaria mensual, los 61 días de la condena impuesta por el delito de soborno, y por último 1/5 de día por la multa del mismo delito ascendiente a la suma de $ 8.500. Habiendo realizado los descuentos señalados precedentemente, concluye que su representado estuvo innecesaria e injustamente privado de libertad por un total de 384 días, debiendo ser abonados a su actual condena. Explica que el Juzgado de Garantía de Rancagua, en audiencia pública de fecha 6 de octubre de 2020, RIT 12.329-2019, resuelve: “Rechaza solicitud: El Tribunal no existiendo los antecedentes para objeto de la material conforme el
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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2021 comparece José Miguel Castro Morales, abogado de reemplazo de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado GONZALO RODRIGO ROMÁN BADILLA, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de octubre de
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