PADRON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas en nombre don Jesús Enrrique Briceño Marcano domiciliado en Ramón Subercaseaux 1268, departamento 1204, San Miguel, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el Ministro señor Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana N°1223, Santiago, sosteniendo la afectación ilegal y arbitraria de la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la conclusión de la tramitación del acto administrativo solicitado para el otorgamiento de visa o permanencia definitiva; continuar su prosecución, previo pago de los derechos correspondientes, y dictar las resoluciones definitivas correspondientes para tales efectos. El recurrente Briceño Marcano ingresó el 15 de agosto de 2018 a Chile a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez cumpliendo todas las exigencias del control migratorio para el otorgamiento de visa temporaria mediante resolución exenta N°293771, dictada el 06 de septiembre siguiente por la Gobernación Provincial de Cordillera; el 13 de agosto de 2019 gestionó su permanencia mediante solicitud N°1115218. No obstante, ocho meses después recibió un aviso remitido el 5 de abril de 2020 por la recurrida otorgándole un plazo para subsanar la documentación ingresada errónea o incompletamente; particularmente, relativa a la vigencia de su hoja de identificación de pasaporte, a la falta de legalización o apostillado de su certificado de antecedentes, por no presentarse contrato de trabajo ni certificado de cotizaciones de seguridad social actualizado. Afirma la subsanación del trámite el 7 de julio siguiente ingresando una nueva solicitud, pues la plataforma electrónica del Departamento de Extranjería y Migración no permitiría adjuntar la documentación falta
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad al numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Segundo: Que para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Una acción u omisión será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitraria si carece de justificación o razonabilidad. En segundo lugar, si con ocasión de ello el recurrente sufre actualmente la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Tercero: Que del mérito de los antecedentes allegados a este asunto se advierte la conclusión por “desistimiento” de la tramitación administrativa iniciada por don Jesús Enrrique Briceño Marcano, atendido lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, por su parte, la resolución exenta Nº2933 de la Subsecretaría del Interior
Texto Completo (Preview)
Alegaron previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado don Julio Azara Hernández y, en su contra, el abogado don Rodrigo Alberto Hoces Reyes. San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator.- San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. A folio Nº5657 Téngase presente el desistimiento del recurso de protección interpuesto por el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica