SIN INFORMACION

HERNANDO/INOSTROZA

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Benito Serjio Hernando Sierra, y doña María Norma Cárdenas Paredes, interponen recurso de protección en contra de don Marcos Andrés Cárdenas Hidalgo, don Carlos Gonzalo Cárdenas Inostroza, doña Mirsa Victoria Cárdenas Inostroza, y de doña Ana Inostroza Arriagada, por los actos ilegales y/o arbitrarios, consistentes en la eliminación unilateral de la única vía de acceso a su propiedad, sacando el portón de madera existente e instalando un cerco de alambre de púas, impidiendo con ello el libre tránsito por el camino de acceso, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas.  Indica que junto al recurrido Marcos Andrés Cárdenas Hidalgo son comuneros en una propiedad –Hijuela N° 75-, ubicada en el sector de Huequecura, localidad de Llifén, comuna de Futrono, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente. Sus derechos en la propiedad rolan inscritos a fojas 190 bajo el N° 272 del Registro de Propiedad del año 2014 y a fojas 165 bajo el N° 262 del Registro de Propiedad del año 2004, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, cuyos deslindes especiales constan en las respectivas inscripciones. Se accede a dicho terreno por un camino lateral y público –cruce Huequecura ubicado a 1 km del centro de Llifén- que nace y baja desde la Ruta T-55, camino principal que une Futrono con Llifén. A 70 metros de aquel cruce, por el costado derecho del camino que desciende hacia el puerto, por muchos años existieron dos entradas, casi contiguas, con portones de acceso de madera, ubicadas en propiedades distintas pero colindantes, cuyos accesos y caminos de accesos corren paralelos por cada sitio. Así, por la primera entrada –dónde existe portón- se accede a un terreno -Hijuela N° 71- cuyo propietario original era la sucesión quedada al fallecimiento de don Carlos Cárdenas Medina y formada por sus hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Que, además, se trata una acción cautelar específica que tiene por objeto solucionar prontamente situaciones de hecho, cuando por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, el sujeto activo de la protección sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías protegidos por el artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, tanto de la documental acompañada por la recurrente, como asimismo, del tenor del propio informe evacuado por el abogado Roa, ha quedado establecido que los actores y el señor Marcos Cárdenas son comuneros del Lote 75 que se emplaza en la localidad de Llifén, el que colinda con el Lote 71, en el cual los recurridos tienen la propiedad común. Los actores no viven en el lugar, pero no hay discusión del lugar que ocupan y en el cual se encuentra emplazada una cabaña. Por su parte, de las fotografías que se acompañan al recurso, se aprecia que el lugar en que se emplaza la cabaña de los recurridos, no tiene deslinde que limite con el camino público, sino que accede utilizando un camino que corre por el predio de los recurridos, denominado Lote 71. Afirman los actores que por larga data han utilizado el camino que pasa por el Lote 71 y que actualmente ello se ve impedido, porque los recurridos han sacado el portón y lo han cambiado por cerco de estacas y alambre de púas. Por su parte los recurridos, si bien reconocen el cambio del portón por el cerco mencionado, afirman que ello no le impide a la parte recurrente acceder a su terreno, lo que puede realizar por camino que es paralelo y añaden que el cerco que se ubicó en reemplazo del portón, está dentro de la propiedad que les pertenece. Clara esta la controversia, la que se refiere a la arbitrariedad e ilegalidad, a juicio de la parte recurrente, en el actuar que realizan los recurridos al modificar el estado de las cosas, imponiendo una cerca, donde antes había un portón. CUARTO: Que, la circunstancia del tránsito pretérito por la aludida vía, existente a continuación del camino, atravesando el mencionado portón de madera, no ha sido objeto de contradicción expresa por la recurrida. Pese a ello, aseveran en forma genérica que existe una entrada aledaña, por la cual ingresan tanto los comuneros del Lote 75, como 71. Señalan que ello se realiza a partir de un portón de metal; pero lo concreto es que dicho portón, no se aprecia en las fotografías. Ello es de relevancia, pues según se lee de las notas que se hicieron en cada captura fotográfica, acompañadas a estos autos, ellas abarcan la situación actual y también la de los años pasados, y en ni

Fallo

por estas razones y con sus recursos han arreglado los deterioros producidos en aquel acceso, cortando el pasto, reemplazando maderas o el portón íntegramente, ya que al ser el único acceso que tienen, realizaban las mejoras necesarias para mantenerlo en buenas condiciones de uso, pues en aquel acceso se encuentran sus medidores de agua y de luz.  Dicho lo anterior, es en esta entrada donde los recurridos procedieron a eliminar el portón de acceso de madera de 2 hojas y a reemplazarlo por un cerco de alambre púas con el único objeto de impedirles ilegal y arbitrariamente el ingreso a la propiedad y el derecho a utilizar la faja de acceso por la que han transitado por largos años para llegar a su sitio. Vecinos del sector les informaron del cierre del acceso, indicándoles que los integrantes de la sucesión que residen en aquel lugar don Carlos Cárdenas Medina materializaron los actos descritos y bloquearon el acceso, identificando a Marcos Andrés Cárdenas Hidalgo, Carlos Gonzalo Cárdenas Inostroza, Mirsa Victoria Cárdenas Inostroza y Ana Inostroza Arriagada. Expone que recién el viernes 6 de noviembre del presente año concurre su hija al lugar con el objeto de constatar la veracidad de la información y la envergadura de los actos ejecutados. Constató y registró fotográficamente que los actos de los recurridos no se limitaron a cerrar simplemente el acceso, destruyendo el portón de madera y reemplazándolo por un cerco de alambre púas con la finalidad de impedir su acceso y de s

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Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Benito Serjio Hernando Sierra, y doña María Norma Cárdenas Paredes, interponen recurso de protección en contra de don Marcos Andrés Cárdenas Hidalgo, don Carlos Gonzalo Cárdenas Inostroza, doña Mirsa Victoria Cárdenas Inostroza, y de doña Ana Inostroza Arriagada, por los actos ilegales y/o arbitrarios, consistentes en la eliminación

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