1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ITURRIETA/CLUB DE LULU LTDA

Rol

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-8471-2019 caratulados “Iturrieta con el Club de Lulu”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la Juez Suplente de dicho tribunal, doña Daniela Gonzalez Martínez, acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica, con los intereses y reajustes que correspondan y rechazó la demanda en lo demás, sin costas. En contra de ese fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal y en subsidio de las dos causales anteriores deduce la causal del artículo 477, infracción de ley referida al artículo 162 inciso 7º ambas del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que se escuchó los alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERADO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Reconoce que no cumplió con la obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, hecho que el tribunal calificó de suficientemente grave, como para acoger la demanda de despido indirecto, calificación jurídica que no comparte toda vez que si bien fue efectivo el retardo en el cumplimiento de esa obligación laboral, finalmente cumplió antes de ser notificada la demanda. Que el pago con retraso de algunas de las cotizaciones previsionales de la demandante, fue el único incumplimiento en que incurrió y dicha omisión fue corregida en breve plazo. Finalmente afirma que en razón de lo señalado, se advierte que estamos frente a un

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio deduce la causal del artículo 478 letra b) del referido cuerpo legal y en subsidio de las dos causales anteriores deduce la causal del artículo 477, infracción de ley referida al artículo 162 inciso 7º ambas del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que se escuchó los alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERADO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Reconoce que no cumplió con la obligación legal de pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, hecho que el tribunal calificó de suficientemente grave, como para acoger la demanda de despido indirecto, calificación jurídica que no comparte toda vez que si bien fue efectivo el retardo en el cumplimiento de esa obligación laboral, finalmente cumplió antes de ser notificada la demanda. Que el pago con retraso de algunas de las cotizaciones previsionales de la demandante, fue el único incumplimiento en que incurrió y dicha omisión fue corregida en breve plazo. Finalmente afirma que en razón de lo señalado, se advierte que es

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-8471-2019 caratulados “Iturrieta con el Club de Lulu”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la Juez Suplente de dicho tribunal, doña Daniela Gonzalez Martínez, acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestacion

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