SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALAN JHON NOVOA SANDOVAL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Alan Novoa Sandoval, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 169-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado robo con fuerza en las cosas, perpetrado en lugar destinado a la habitación; Y saldo de pena de 733 días, por revocación de libertad condicional, correspondiendo a condena en causa RIT 251-2011 RUC 1000502718-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, perpetrado el 25 de junio del año 2010, registrando como fecha de inicio de su condena el 21 de diciembre 2017, por lo que la fecha de término de la pena es el día 25 de diciembre 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 23 diciembre 2020, correspondiente a la mitad del saldo y dos tercios de la nueva condena, registra conducta calificada como Muy Buena durante 4

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 169-2020, de 14 de octubre de 2020 . 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°169-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena y conducta intachable y carece de las exigencias señaladas en el numeral 3 del mencionado cuerpo normativo, según muestra el contenido del informe evacuado por la dupla psicosocial del Centro de Cumplimiento al que pertenece. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión, indica que el interno presenta ciertos avances en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta un perfil de riesgo de necesidad alto, quien ha requerido intervención en habilidades de la comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas. Se observa un incipiente cuestionamiento de su actuar delictivo. Refiere un rechazo explícito a sus delitos, sin embargo, se observa ambivalente en aquello, necesitando un control extremo. Motivacionalmente se encuentra en un estado de contemplación con respecto a desarrollar un proyecto de vida prosocial. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró la modificación que efectuó la Ley N° 21.124 al artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la cual agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado, que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinse

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Alan Novoa Sandoval, en contra de la Resolución número 169-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Integrante Alejandro Sepúlveda Andrades. R.I.C. 19-2021 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Alan Novoa Sandoval, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 169-2020, de 14 de octubre de 2020, susc

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