EN FAVOR DE LUIS EDUARDO IBÁÑEZ HERRERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Luis Ibáñez Herrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 123-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de una multa ascendente a once unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de cinco delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 con relación al artículo 467 Nº1 del Código Penal, y como autor del delito contemplado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos, perpetrados todos en la ciudad de Chillán, registrando como fecha de inicio de su condena el 28 de junio 2017, se reconocen 83 días de abono, por lo que la fecha de término de la pena es el día 07 de abril 2022, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 07 de octubre 2019, correspondiente a 1/2 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 4 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 123-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 123-2020, de 14 de octubre de 2020 . 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre de 2020, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con informe de postulación psicosocial favorable. 6º.- Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado únicamente en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 7º.- Que el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el condenado tiene una moderada conciencia del delito, baja conciencia del daño y contemplativo respecto al cambio. 8º.- Que, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, el informe señalado en el motivo anterior no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 3
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Luis Ibáñez Herrera, en contra de la Resolución número 123-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Alejandro Sepúlveda Andrades. R.I.C. 18-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Luis Ibáñez Herrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 123-2020 de 14 de octubre de 2
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