SIN INFORMACION

PALMA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad, por si y en favor de Marcela Cristina Palma Flores, ambos domiciliados en Teniente Merino 3566, Villa Los Volcanes, Calama, deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, representada por Arturo Tagle Quiroz, ignoro profesión u oficio ambos domiciliados en Ahumada N°251, Santiago, Región Metropolitana, por las cobranzas realizadas por la recurrida que vulneran sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja le presente recurso. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que desde el mes de agosto de 2020 recibe en su correo personal Emails de cobranza dirigidos a su madre Marcela Cristina Palma Flores. En los cuales se hace referencia a una deuda que correspondería al año 2006. Alega que no corresponde que se le siga cobrando de esta forma existiendo las acciones legales correspondientes para obtener el cobro de lo supuestamente adeudado. Plantea que al enviar estas cobranzas a un tercero se está atentando contra el derecho de Marcela Palma Flores consagrado en el artículo 19 N°4 de nuestra carta fundamental. En cuanto a su persona se vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, al recibir constantes email de cobranza de una deuda que no le corresponde. Agrega que si eventualmente la recurrida llegara a alegar en su favor que las acciones de cobranza fueron efectuadas por una empresa externa a ella en este caso la empresa denominada LA AVANZADA, tal alegación debe ser rechazada, por cuanto, cualquiera sea la empresa que materialmente haya realizado las actuaciones que se le imputan a la recurrida, lo ha hecho con expresa autorización de esta última, ya que justamente se trata de acciones de cobranza del acreedor, lo que obviamente, implica un mandato de por medio, que no puede ser negado. Solicita de ordene a la recurrida el cese de todo tipo de comunicación sobre deudas de Marcela Cristina Palma Flores a su persona. con costas. SEGUNDO: Que Ricardo López Sánchez, abogado, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Alega la falta de legitimación activa (sic) del banco de chile, debido a que los correos electrónicos que acompaña en el escrito en que deduce la presente acción de protección de garantías constitucionales, no corresponden a mensajes emanados de correos corporativos del Banco De Chile; reconociendo que las acciones de cobranza que se reflejan en los correos electrónicos fueron efectuadas por una empresa externa al Banco de Chile denominada "LA AVANZADA". Indica que los actos que se le imputan al Banco de Chile por parte del recurrente no son efectivos, ya que ninguno de los recurrentes figura actualmente como deudores morosos del Banco, tampoco registra en sus bases de datos el correo electrónico de Yáñez Palma. Señala que en caso alguno su representado reconoce que haya enviado los correos electrónicos. De los cuales se extrae que no se trata de correos electrónicos de cobranza, dirigidos por "Gestora La Avanzada S.A.", haciendo referencia a que el crédito fue cedido por Banco de Chile - Credichile. Aduce, que del tenor literal de los correos electrónicos en ellos hay una clara referencia a que el crédito fue cedido por Banco de Chile - Credichile. Tal cesión de crédito consta de escritura pública otorgada con fecha 1° de octubre de 2015 en la notará de Santiago de don Eduardo Avello Concha, anotada con el Repertorio N°28879-2015 del Registro de Instrumentos Públicos de dicho oficio notarial, de lo que devie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, por si y en favor de Marcela Cristina Palma Flores, en contra del Banco de Chile. Regístrese, comuníquese. Rol 4931-2020 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Cristian Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad, por si y en favor de Marcela Cristina Palma Flores, ambos domiciliados en Teniente Merino 3566, Villa Los Volcanes, Calama, deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, representada por Arturo Tagle Quiroz, ignoro profesión u oficio ambos

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