2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ARACENA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, inserta en el folio 77 del registro y su complemento, a folio 88, con excepción del párrafo 3° del

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante: 1°) Que la actora, Jessica Andrea Aracena Muñoz, ha deducido apelación contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, dictada en la causa C-1107-2017, que rechazó la demanda de nulidad de derecho público, deducida por esa parte contra el Fisco de Chile. Pide que se revoque la sentencia apelada, y en su reemplazo, se declare que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. 2°) Que, no obstante, los argumentos vertidos por la recurrente en su escrito de apelación no permiten hacer variar lo decidido por la sentencia de primer grado, por lo que en este extremo la sentencia debe ser confirmada. II.- En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: 3°) Por su parte, la demandada, el Fisco de Chile, también ha interpuesto apelación en contra de la sentencia complementaria de treinta de septiembre de dos mil veinte, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de nulidad de derecho público. Pide que esta Corte confirme la sentencia, con declaración que se acoge la excepción de prescripción opuesta por su parte. 4°) Que la acción de nulidad de derecho público no tiene un estatuto especial de prescripción, por lo que le son aplicables las disposiciones comunes que contiene el Código Civil en sus artículos 2514 y 2515. En este caso, asimilándola a una acción ordinaria, el plazo es de 5 años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. 5°) Con lo anterior y constando de los antecedentes que el acto administrativo impugnado de nulidad por la recurrente, esto es la Resolución Exenta N° 4753 del Ministerio de Bienes Nacionales, fue dictado el 20 de Julio de 2011 y que la demanda de autos fue notificada al FISCO de CHILE el 12 de Junio de 2017, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil, razón por la cual la excepción de prescripción opuesta por el demandado debe ser acogida. Con lo anterior y conforme, además, lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil y los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada, de veinte de septiembre de 2018 y su complemento, de treinta de septiembre de dos mil veinte, insertas en los folios 77 y 82 del registro, respectivamente, en la parte que rechazó la excepción de prescripción de la acción de nulidad de derecho público opuesta por el FISCO DE CHILE, y

Fallo

se decide en su lugar que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Srta. Asiain, quien estuvo por confirmar la sentencia en todas sus partes, atendido que -en su concepto- la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible y no le son aplicables las normas del derecho común, sino las que derivan de su rango de ser una acción especial de rango constitucional, que emana del artículo 7° inciso final de la Carta Fundamental. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga. ROL Civil N° 1739-2018. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, inserta en el folio 77 del registro y su complemento, a folio 88, con excepción del párrafo 3° del considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante: 1°) Que la actora, Jess

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica