SIN INFORMACION

POLANCO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, en representación de doña DEBORA FRANCISCA POLANCO MONROY, recurriendo de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE, representada legalmente por doña Marlenne Durán Seguel, por el acto ilegal y arbitrario que se enunciará, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada es dueña y tenedora de una mascota del tipo can, registrado legalmente con el nombre de “Mora” o “Morita”, de raza “Akita”. Narra que el 13 de febrero de 2020, aproximadamente a las 23:00 horas, su representaba se encontraba ingresando a su domicilio en su vehículo particular para lo que abrió el portón, al mismo tiempo en que la mascota de tipo canina, de raza labrador, de tenencia de unos vecinos del sector a quienes individualiza como don Marcelo Avendaño Araya y doña Rossana Sepúlveda Molina, estaba siendo paseado a esas horas por esta última y su hija menor de edad. En dicho instante, el labrador procede a soltarse de su arnés e ingresa al inmueble de su representada, efectuando ladridos a su mascota “Mora” o “Morita”, generando una pelea entre ambas mascotas a menos de un metro del frontis del domicilio de la recurrente. Como resultado de la pelea, señala que doña Rossana Sepúlveda resultó con lesiones en una de sus manos, ya que intento separar a ambos caninos metiendo sus manos al interior del hocico del can de raza labrador que se encontraba mordiendo la oreja de “Mora”, la mascota de la recurrente. Asimismo, don Marcelo Avendaño, resultó lesionado en una de sus piernas producto de una mordida de uno de los dos animales sin que se haya determinado cuál de los dos fue. Producto de estos hechos, los vecinos identificados proceden a entablar una querella criminal en contra de la recurrente y su cónyuge, dando curso a una investigación penal que tiene audiencia de formalización por realizarse en el mes de marzo de 2021. Señala que el día 28 de septiembre de 2020, en la tarde, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, sin previo emplazamiento o notificación proceden a dejar en el domicilio de la recurrente la Resolución Exenta N°002263, de fecha 21 de septiembre de 2020, documento que fue recibido por la trabajadora de casa particular. Dicha resolución declaró animal potencialmente peligroso a la mascota de la recurrente, “Mora”, apercibiéndola a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por dicha resolución, de lo contrario se le iniciaría sumario sanitario bajo lo dispuesto en los artículos 174 y 178 del Código Sanitario. Especifica que dicha notificación de dicha resolución se realizó por cedula, el día 28 de septiembre de 2020. Arguye que el acto administrativo mencionado es de aquellos denominados como de efectos externos, y de efectos desfavorables para los particulares, pues produce una restricci

Fallo

por tanto, su bienestar. Refiere que el can de nombre “Mora” o “Morita” es, indudablemente, de propiedad de la recurrente, y en tal condición, se le han impuesto una serie de medidas para limitar o restringir el ejercicio de la tenencia del mismo, la que emana del derecho de dominio sobre el animal, imponiéndole medidas que afectan directamente su patrimonio, como lo son por ejemplo, el acondicionamiento de su inmueble, la contratación de seguros civiles o la asistencia a evaluaciones psicológicas, lo que constituye, al menos, una perturbación al derecho de propiedad de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. También estima vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida suprimió en los hechos una serie de garantías de las cuales es titular su representada en su condición de interesada, tanto en el desarrollo del procedimiento administrativo como en su terminación, lo que consolida una actuación verdaderamente ilegal y arbitraria, carente de fundamentos razonables y totalmente desproporcionada. Agrega que resulta contrario a la Constitución Política de la República y al espíritu de las leyes que expresan en la denominada bilateralidad de la audiencia o principio de contradicción, el que se admita que se pueda determinar o consolidar una situación jurídica determinada, en contra de un administrado, afectando su patrimonio, con el solo m

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Talca, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, en representación de doña DEBORA FRANCISCA POLANCO MONROY, recurriendo de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE, representada legalmente por doña Marlenne Durán Seguel, por el acto ilegal y arbitrario que se enunc

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