HECTOR ARGENIS ARAMBULO PEREZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Héctor Argenis Arambulo Pérez, diseñador gráfico, pasaporte venezolano N° 087278619, domiciliado en Pasaje Carlos Cariola N° 393 San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que debido a situaciones personales y familiares y a raíz de la pandemia, ingresó de manera incorrecta por un paso no habilitado al país para encontrarse con su madre y hermanas, las cuales llevan algún tiempo en la Región Metropolitana. Menciona que su accionar no ha sido el más idóneo pero la circunstancia de cierre de fronteras, complicaciones y burocracias extremas para la obtención de documentos necesarios para el ingreso al país y demás problemas de solicitudes, legalizaciones y retrasos por parte de su país Venezuela, muchos han tomado tal decisión de ingresar del modo en que lo hizo. Por lo anterior, refiere que hace formal la solicitud de protección bajo los
Fundamentos
fundamentos de los derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, solicitando de la gestión para la nulidad de la orden de expulsión que ante su persona pesa. Considera vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República: Derecho a la vida; Igualdad ante la ley; Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho; Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; Libertad de enseñanza; Libertad para desarrollar cualquier actividad económica. Pide se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta 3.786 / 2020 de Expulsión. Acompaña documentos. Evacúa informe don Sergio Tunesi Muñoz, abogado, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida en consideración a que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política. Indica que el 28 de septiembre de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones mientras efectuaban labores de fiscalización preventiva en la aduana sanitaria de la comuna de Huara, controló a un grupo de 73 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el recurrente. Agrega que ninguno portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, no registrando movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme lo anterior, mediante informe policial Nº 1860 de 05 de octubre de 2020, Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 27 de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera e infringiendo el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería. Así, expone que la institución, el 23 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional el 04 de noviembre de 2020 dictó la Resolución Exenta N° 3786, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, respecto de la cual a la fecha no se ha deducido ningún recurso administrativo, encontrándose firme desde esa perspectiva. Añade que el ingreso clandestino del actor forma parte de una masiva migración irregular de ciudadanos venezolanos que se desarrolla a partir del mes de septiembre de 2020 por pasos no habilitados y con total desprecio a la norma migratoria nacional. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por don Héctor Argenis Arambulo Pérez, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3786, de 04 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 8-2021 Amparo. 1
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Iquique, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Héctor Argenis Arambulo Pérez, diseñador gráfico, pasaporte venezolano N° 087278619, domiciliado en Pasaje Carlos Cariola N° 393 San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que debido a situa
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