1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCOTIABANK-CHILE/INMOBILIARIA E INVERSIONES FRONTERA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto a octavo (dos), que se eliminan y se tiene en su lugar y; además, presente: PRIMERO: Que la ejecutada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada, en juicio de desposeimiento, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha tres de marzo del año dos mil veinte, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento que fuera deducido en su oportunidad, solicitando en definitiva, se acoja el referido incidente en los términos que expresa. SEGUNDO: Que el emplazamiento es el hecho de notificar legalmente la demanda, indicando al demandado un plazo para que comparezca al tribunal con el propósito de hacerse cargo de las pretensiones formuladas en su contra, o de que se ha deducido un recurso legal, constando de dos elementos: a) la notificación hecha en forma legal; y b) el transcurso del término que la ley señala al demandado para que comparezca al juicio a hacer valer sus derechos, oponiendo las excepciones y/o defensas que estime conveniente formular. TERCERO: Que se ha planteado por el incidentista la existencia de un vicio en la forma en que se ha emplazado a la sociedad demandada, en atención a que ésta no se habría realizado al representante legal de la misma, en tanto que el ejecutante instó por el rechazo de la incidencia afirmando que la sociedad sí se ha defendido en autos, cumpliéndose a cabalidad las normas del debido proceso. CUARTO: Que para resolver, es necesario tener presente las siguientes actuaciones que constan en el proceso: A.- Que con fecha 27 de diciembre del año 2018, el Banco Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal del Banco BBVA, dedujo gestión preparatoria de notificación judicial de desposeimiento en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Frontera Ltda., en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado. En dicho libelo se señala que el representante legal de la sociedad es don Marco Alfredo Jiménez Romero, procediendo el receptor a notificarlo en su calidad de representante legal. B.- Que transcurrido el plazo legal, con fecha 01 de marzo del año 2019, el Banco ejecutante dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de la Sociedad demandada, indicando que ésta se encuentra representada por Marco Alfredo Jiménez Romero, procediéndose a su notificación con fecha 21 de marzo del año 2019, no oponiéndose excepciones. C.- Que con fecha 24 de mayo del año 2019, comparece a estos autos Marco Jiménez Romero, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que no es el representante legal de la sociedad, incidente que fue rechazado con fecha 01 de julio del año 2019, fundado en la extemporaneidad y en el hecho de no existir perjuicio, al tratarse de un tercero ajeno al juicio. D.- Que con fecha 24 de enero del año 2020, comparece la sociedad demandada alegando la nulidad por falta de emplazamiento, en atención a los vicios en la notificación del juicio de desposeimiento. QUINT

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha tres de marzo del año dos mil veinte, y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada, y en consecuencia, se invalida todo lo obrado y se retrotrae la tramitación de la causa al estado que se ordene la notificación de la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento y sus providencias y proveídos, en su caso, al representante legal de la demandada, debiendo continuarse con la tramitación del proceso hasta su terminación, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo, del artículo 55, del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-373-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos sexto a octavo (dos), que se eliminan y se tiene en su lugar y; además, presente: PRIMERO: Que la ejecutada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada, en juicio de desposeimiento, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fech

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