DIAZ PINO LEONEL OMAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de enero del presente año, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Leonel Díaz Pino, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien en sesión extraordinaria le denegó el beneficio indicado, atendido su informe psicosocial desfavorable. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 4 de agosto de 2020, Asimismo, cumple con conducta calificada como “Muy buena” desde hace cuatro bimestres. Argumenta que la Comisión recurrida no ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Sostiene además que el interno fue beneficiado con Salida Dominical y en razón de ello se le otorgó indulto conmutativo Covid-19 y actualmente reingresó al penal conforme a lo regulado en el mismo. Además cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una oferta laboral para reinsertarse a la sociedad y trabajar, todo lo cual configura avances suficientes en su proceso de reinserción social Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción y ordenar la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, indica que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad, atendido a que, si bien, cumple con los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado y con el de conducta calificada como “Muy buena” durante los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, de los antecedentes analizados es posible advertir que se trata de un interno de alt
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonel Díaz Pino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-100-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de enero del presente año, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Leonel Díaz Pino, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien
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