RIVERA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de septiembre de 2020 se dedujo acción de protección en favor de FRANCISCA NICOLE RIVERA HEIMPELL, y en contra de la AFP PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley 21.248, esto es de 10 días hábiles desde solicitado el retiro. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida hacer entrega inmediata de los fondos, con costas. Expone que el 18 de agosto de 2020, realizó la solicitud de retiro del 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual, recibiendo la confirmación con la misma fecha por parte del canal de atención de AFP PROVIDA, la que señalaba que habían recibido su solicitud, asignándole el número de seguimiento N° 33112717. Con fecha 11 de septiembre de 2020 se le informa al recurrente, por parte de la recurrida que su solicitud de retiro fue rechazada por supuesto problema con la Validación de Datos Bancarios y que debería hacer una nueva solicitud, lo que no resulta ser efectivo, por cuanto los datos bancarios indicados en la solicitud estaban sin errores ni numéricos ni de orden ni de individualización del Banco, siendo solamente una excusa para retrasar el pago del dinero de propiedad de la recurrente, incumpliendo el mandato legal. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por cuanto este caso se encuentra con rechazo bancario emanado desde el Banco de Chile. En efecto, la transferencia fue rechazada por el referido Banco, por cuanto la cuenta vista de la recurrente se encontraría inhabilitada. Detalla que el Oficio N° 13.609 de la Superintendencia de Pensiones instruyó la manera en que estas solicitudes debían ser tramitad
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los recursos de protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña Francisca Nicole Rivera Heimpell se ordena a la AFP Provida S.A. depositar la suma correspondiente al 10% de los fondos de acuerdo a la solicitud efectuada, en la cuenta vista Nº 70000390806 del Banco de Chile. Regístrese y archívese. N°Protección-86001-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de septiembre de 2020 se dedujo acción de protección en favor de FRANCISCA NICOLE RIVERA HEIMPELL, y en contra de la AFP PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica