CORREA FERNANDEZ NEILL DANILO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha trece de enero del año en curso, don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, dedujo acción de amparo en favor de NEILL DANILO CORREA FERNANDEZ, y en contra de Gendarmería de Chile, por las lesiones que sufrió al interior de la unidad penal en que se encuentra recluido, solicitando la protección suficiente de su representado ordenando a la recurrida trasladarlo a otro módulo de la unidad. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años por el delito de robo con intimidación en la unidad penal Colina I. Añade que el amparado ha manifestado que se encuentra seriamente amenazado de muerte por internos de su módulo y otros, señalando que fue lesionado con arma cortante y la recurrida no brindó las medidas de protección adecuadas por lo que procede que sea trasladado a otro módulo de la unidad, previo informe de Gendarmería, diligencia de declaración del amparado e informe de lesiones respectivo. Lo anterior con la finalidad de asegurar al amparado el derecho a la vida que consagra el artículo 19 n°1 de la Carta Fundamental, por cuanto la labor legal de la recurrida requiere un estándar mayor por la peligrosidad del lugar. Segundo: Que, con fecha doce de febrero pasado, al evacuar su informe, Gendarmería de Chile, expuso respecto a los problemas de seguridad alegados que el interno fue entrevistado los días 13 y 25 de enero recién pasados. En la primera solicita aislamiento voluntario y traslado a CDP Santiago Sur por amenazas e intentos de agresión. En la segunda, manifiesta que no puede habitar ninguna dependencia de la unidad. El mismo día el Alcaide solicitó al Director Regional el traslado por segmentación agotada, por negarse a ingresar a dependencias del penal. En la misma fecha se realiza informe técnico de traslado y se autoriza el traslado al CDP Puente Alto por medidas de seguridad según Resolución N°231 y mediante clasificación de la Oficina de Control, que se verificará una vez cumplidos los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de Amparo, deducido a favor de Neill Danilo Correa Fernández. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-83-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha trece de enero del año en curso, don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, dedujo acción de amparo en favor de NEILL DANILO CORREA FERNANDEZ, y en contra de Gendarmería de Chile, por las lesiones que sufrió al interior de la unidad penal en que se encuentra recluido, solicitando la p
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