SIN INFORMACION

TAPIA / UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, SEDE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Connie Laura Tapia Valenzuela, estudiante, deduciendo acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, Sede Viña del Mar, representada legalmente por su rector, don José Daniel Olivares Camus, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en no dar apertura a sumario por bullying que recibió por sus compañeros y la dictación del decreto expulsatorio de la Universidad, que implican vulneraciones y amenazas a las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y el derecho de propiedad. Indica que en el año 2014 ingresó a estudiar la carrera de Derecho en la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar y que desde fines del año 2019 comenzó a ser objeto de bullying por un grupo de compañeros, lo cual se acentúo en el inicio del primer semestre académico de 2020. Refiere que en dos ocasiones intentó denunciar a las autoridades los hechos de los que estaba siendo objeto, tales como desactivar su cuenta y micrófono de las clases online, precisando que en una ocasión la expulsaron 20 veces en una clase de derecho ambiental y la ridiculizaron constantemente en un grupo de whatsapp de los estudiantes de la carrera. Señala que en el mes de Mayo de 2020 sostuvo una reunión con don Piero Moltedo, director académico y don Andrés Vonteuberel, director de la carrera de Derecho, quienes como solución, le ofrecieron corregir su asistencia en la cátedra en la que fue expulsada constantemente por sus compañeros. Y, seguidamente, el 5 de mayo de 2020 recibió un correo electrónico por parte del rector don José Daniel Olivares Camus señalando que: “El Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria, este solo es aplicable a los alumnos regulares cuando el hecho ocurre en “recintos académicos” o durante el desarrollo de actividades de cualquier otra índole, pero en el marco de actividades descritas en el Art. 1 de esta normativa. Adicionalmente, esto se extiende a los hechos ocurridos en las plataformas que la institución mantiene a disposición de los estudiantes. Todos los antecedentes acompañados por usted corresponden a comunicaciones por medio de whatsapp. Es decir, corresponden a comunicaciones privadas, o que se enmarcan en el ejercicio de su libertad de expresión, en redes de comunicación que escapan de la esfera de control de Universidad Santo Tomás.” Añade que posteriormente se hizo público que el rector habría desestimado sus denuncias, por lo que se intensificaron las burlas. Explica que no obstante lo anterior, el 26 de mayo de 2020 se inició una investigación en su contra por denuncias de sus compañeros, los mismos que desde el año 2019 la hostigaban. Dichas acusaciones fueron investigadas y el 14 de Julio de 2020, se formularon las siguiente acusaciones de faltas graves, contempladas en el reglamento de convivencia y responsabilidad disciplinaria de la comunidad académica de la Universidad: A) Infracción a

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección de marras, con expresa condena en costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. CUARTO: Que como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre y que provoque o afecte una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta QUINTO: Que en el presente caso, el primer acto arbitrario e ilegal que se denuncia como atentatorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, sería la negativa de parte del Rector de la Universidad San

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Connie Laura Tapia Valenzuela, estudiante, deduciendo acción de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, Sede Viña del Mar, representada legalmente por su rector, don José Daniel Olivares Camus, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en no dar apertura a

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