11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ SEBASTIAN IGNACIO RODRIGUEZ LOBOS,EDUARDO A VASQUEZ AHUMADA, NAYELES V PEREZ BASTARDO, MARIO A CATALAN VILLENTA, SARABI K MOLINA FERNANDEZ, JORGE I VILLAVICENCIO RUIZ, JUAN M LOPEZ ROMERO, JESSICA A CACERES GARRIDO, JACK SA"D SA"D Y OTROS

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El Ministerio Público apela de la resolución en virtud de la cual la Juez de Garantía que considera infundado el requerimiento Monitorio interpuesto por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, fijando audiencia de procedimiento simplificado. 2°) En la audiencia, la defensa formula incidente de inadmisibilidad de la apelación basado en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 3°) El Ministerio Público evacuando el traslado alega que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado, desde que ha puesto término al requerimiento monitorio iniciado conforme a la facultades que le entrega el artículo 392 del Código Procesal Penal. 4°) Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por vía de apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que precisamente propende a la prosecución del juicio con arreglo a las normas del procedimiento simplificado, manteniendo indemne la pretensión de persecución penal. 5°) De lo que se viene diciendo sólo cabe concluir que la resolución impugnada no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 370 ya citado, por lo que el incidente debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el incidente y se declara que la resolución de once de enero de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes RIT 104-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que no cabe a esta Corte pronunciarse al respecto. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Gutiérrez, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso de ap

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el incidente y se declara que la resolución de once de enero de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes RIT 104-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que no cabe a esta Corte pronunciarse al respecto. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Gutiérrez, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso de apelación deducido por estimar que la resolución apelada se encuentra en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 52 del mismo cuerpo legal y artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al establecer trámites no señalados por la ley. Devuélvase, vía interconexión. N°170-2021-Penal Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 170-2021 Penal. RUC: 2001289755-4 RIT.: 104-2021 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Fiscal: Marcos Pasten Campos Defensor: Ian Videka Carreño Imputados: Sebastián Ignacio Rodríguez Lobos, Eduardo Agustín Vásquez Ahumada, Naiyelis Del Valle Pérez Bastardo, Marco Antonio Catalán

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