29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/MARCEL ROJAS ZAMBRANO, COMERCIALIZADORA E.I.R.L. - (LTE)

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Considerando: Primero: Que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño conforme lo prescribe el artículo 700 del Código Civil. Segundo: Que con la prueba documental acompañada por la tercerista, es posible presumir, por reunirse al efecto, antecedentes graves, precisos y concordantes, que existe dicho ánimo en relación a los bienes embargados en autos. En efecto, la tercerista es una sociedad de responsabilidad limitada conformada por dos socios, don Víctor Hugo Rojas Isla y don Víctor Hugo Rojas Zambrano, que se constituyó como tal en el año 2009 con un giro bastante amplio relacionado con el giro de productos alimenticios. Dicha sociedad, arrendó en el año 2009 el inmueble de avenida El Salto N° 3396 -3414 de la Comuna de Recoleta, según da cuenta la copia del contrato de arrendamiento celebrado en el que las firmas del antiguo arrendador y de aquella a quien se le cedió, se encuentran autorizadas ante Notario en agosto del año 2010, es decir con mucha antelación a la deuda que se cobra en autos y al embargo practicado. Consta además, que en el año siguiente a aquel en que se constituyó la sociedad y meses después de suscrito el contrato de arrendamiento, la sociedad compró una serie de bienes muebles relacionados con el giro que desarrolla, bienes que coinciden, en su mayoría, con los embargados en autos. Corrobora lo anterior, la copia de las facturas acompañadas que demuestran que la sociedad adquirió además, entre los años 2013 a 2017, otros bienes relacionados con el giro y que también coinciden con los embargados. Tercero: Que tampoco es posible soslayar que al momento de realizarse el embargo el día 6 de agosto de 2019 éste se verificó en presencia de don Víctor Rojas Zambrano, que es uno de los socios de la sociedad tercerista, según da cuenta el estampado del receptor que realizó la diligencia. Cuarto: Que así, corresponde acoger la tercería de posesión al haberse demostrado que existe el ánimo de señor y dueño de la sociedad Comercializadora, Importadora y Exportadora Rozam Limitada, en relación a los bienes embargados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos C 9179-2018 del 29 Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se acoge, sin costas, la tercería de posesión presentada por la sociedad Comercializadora, Importadora y Exportadora Rozam Limitada respecto de los bienes muebles embargados el día 6 de agosto de 2019, quedando, en consecuencia, sin efecto dicho embargo. Devuélvase. Redacción de la Ministra señora Mireya López M. Rol Corte N° 13.736-2019

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Considerando: Primero: Que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño conforme lo prescribe el artículo 700 del Código Civil. Segundo: Que con la p

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