JUÁREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de protección Francisca Gordo Zamudio, abogada, en favor de los intereses de María José Juárez Hermosilla, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo, que está por nacer, como carga de su plan de salud. Expresa que 21 de julio del 2020 concurrió a inscribir como carga a su hijo recién nacido y a fin de que estuviera cubierto por el plan contratado, firmó el formulario respectivo momento en que la recurrida le indicó un aumento en su plan de salud. Afirma que el aumento en precio de su plan mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hijo como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías constitucionales, atentando, especialmente, contra la estabilidad financiera de la familia, si se considera que pasará a costar el doble. Puntualiza que para dicho cobro la Isapre recurrida se basa en la aplicación de la denominada “Tabla de Factores”, dado que multiplica el precio base por el factor “Grupo Familiar”. La aplicación de dicha tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, ya que la misma se encuentra derogada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 (Rol N° 1710-2010), publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaro derogados los numerales 1, 2, 3, y 4, inciso tercero del Art. 38 Ter de la Ley N° 18.933, actual art. 199 del DFL N° 1 (21006); por lo que, como ha dicho la Corte Suprema “la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación –por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”. Estima además ilegal el proceder de la recurrida ya que fija un nuevo, con prescindencia de lo estipulado en
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que finalmente, se hace presente que la circular N° 343 de la Superintendencia de Salud señala que “dicha tabla será aplicada para la determinación del precio en el momento de la suscripción del contrato y de la incorporación de beneficiarios, según sea el caso”. Sobre la base de lo anterior, estima esta Corte que corresponde aplicar lo pedido en el recurso, ya que la incorporación de la nueva carga se hizo con fecha posterior a la fecha en que empezó a regir la vigencia de la circular en estudio, esto es a contar del 1 de abril del 2020. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María José Juárez Hermosilla, en contra de Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá aplicar el factor 0,6 UF al tenor de lo dispuesto en la Circular N°343 de la Superintendencia de Salud, de 11 de diciembre del 2019. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la s
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de protección Francisca Gordo Zamudio, abogada, en favor de los intereses de María José Juárez Hermosilla, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbe, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la i
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