VALESKA ANDREA SANCHEZ HENRIQUEZ C/ FRANCISCO JAVIER CARRILLO CARRILLO
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que en esta causa el Ministerio Público se ha alzado en contra la de la resolución de fecha veintiuno de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé ha dejado sin efecto la prisión preventiva que afectaba al imputado FRANCISCO JAVIER CARRILLO CARRILLO y, en su lugar, ha dispuesto las cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio y la prohibición de acercamiento a la persona de la víctima durante la tramitación del procedimiento penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por tres delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, uno de ellos lesiones graves, y todos ellos en relación a la misma víctima, quien en todas estas oportunidades ha resultado con fracturas en cráneo, nariz y costillas. 3° Que, igualmente, de los antecedentes aportados por los intervinientes, se constata que en la especie no se encuentran discutidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando solo la defensa la necesidad de cautela respecto del imputado. 4° Que, con lo anterior y teniendo presente que se trata de una persona que ha sido condenada previamente por delitos de la misma especie a los cuales la ley consigna igual pena,
Fundamentos
considerando la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena probable asignada por la ley a los delitos de que se trata, la actitud reiterativa del imputado en cuanto a afectar la integridad física de la persona singularizada como víctima, no cabe sino concluir que en este caso la libertad personal de FRANCISCO JAVIER CARRILLO CARRILLO constituye un peligro para la seguridad de Valeska Sánchez Henríquez, razón por la cual es procedente decretar la prisión preventiva a su respecto. 5° Que, a mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa aparece de manifiesto una situación de riesgo para la víctima en los términos del artículo 7 de la Ley 20.066, desde que se ha manifestado en esta audiencia que el imputado registra un consumo problemático de alcohol y condenas previas por violencia intrafamiliar, todo lo cual conduce a mantener la señalada prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial y prohibición de acercamiento a la víctima y, en su lugar, se declara que se impone nuevamente al imputado FRANCISCO JAVIER CARRILLO CARRILLO la medida cautelar de prisión preventiva anteriormente vigente. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-89-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que en esta causa el Ministerio Público se ha alzado en contra la de la resolución de fecha veintiuno de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé ha dejado sin efecto la prisión preventiva que afectaba al imputado FRANCISCO JAVIER CARRILLO CARRILLO y
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