NÚÑEZ / NIETO
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Humberto Díaz Jara, en favor de Bernardita del Carmen Martínez Alfaro, paramédico, con domicilio en calle Antonio Camponovo Nº 1.463, Villa Bicentenario, Los Andes y de don Diego Ignacio Núñez Martínez, ingeniero informático, con domicilio en calle La Colonia, Parcela 40, Catemu, deduciendo recurso de protección en contra de Irsia del Carmen Nieto Perez, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Traslaviña Nº 274, San Felipe, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el apoderamiento de una parte de un terreno que son propietarios, lo que implica una vulneración a su derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, solicitando que se ordene poner término a dicho acto dentro de un plazo breve, con costas. Exponen que son dueños del Lote Seis de la Parcela 40 de la Colonia Agrícola de Catemu, inscrita a fojas 903 vuelta, número 756, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Indican que pese a encontrarse cercado y delimitado, la recurrida, sin causa justificada, se tomó una parte de dicho inmueble, cerrándolo con un portón de madera y candado, además de dejar algunas pertenencias en su interior, para luego retirarse del lugar. Sostienen que la conducta descrita es arbitraria e ilegal, vulneratoria de su derecho de propiedad, atentando contra su legítimo derechos, quedando al desamparo de la fuerza pública. Agrega que por la presente acción constitucional no se pretende una declaración expresa sobre la existencia de su derecho de propiedad, sólo que se termine con el acto de autotutela, suspendiendo todo acto de apoderamiento e invasión. Que, a folio seis, rectificado a folio siete, evacua informe Irsia del Carmen Nieto Pérez, solicitando el rechazo del recurso de protección. Sostiene que es hija de Olga Pérez Zamora, heredera testamentaria de Rolando Martínez Beiza, dueña de una cuota de la Parcela 40 de la Hacienda Compue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que lo que se busca mediante la presenta acción cautelar, es poner fin al acto de apoderamiento realizado por la recurrida de una parte del terreno de los recurrentes, ubicado en el Lote Seis de la Parcela 40 de la Colonia Agrícola de Catemu. TERCERO: Que la recurrida, al evacuar su informe, señala que tiene derechos sobre la propiedad de autos, que han sido desconocidos por los recurrentes, por lo que se encuentra en posesión regular y legitima de sus derechos. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los argumentos vertidos por los intervinientes, se puede apreciar que el conflicto que se somete al conocimiento de esta Corte, tiene por objeto discutir sobre el acto de apoderamiento realizado por la recurrida en la propiedad de autos, materia que escapa al presente arbitrio constitucional, que se tramita en un procedimiento breve y sumario, y que por lo mismo, exige que la parte recurrente invoque un derecho indubitado de su parte que justifique la adopción de medidas cautelares urgentes, en salvaguarda de sus derechos fundamentales, por lo que los recurrentes deberán hacer valer sus pretensiones en un juicio de lato conocimiento que la legislación contemple para su caso, que por tal razón, la presente acción debe necesariamente ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bernardita del Carmen Martínez Alfaro y Diego Ignacio Núñez Martínez, en contra de Irsia del Carmen Nieto Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-68-2021. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Humberto Díaz Jara, en favor de Bernardita del Carmen Martínez Alfaro, paramédico, con domicilio en calle Antonio Camponovo Nº 1.463, Villa Bicentenario, Los Andes y de don Diego Ignacio Núñez Martínez, ingeniero informático, con domicilio en calle La Colonia, Parcela 40, Catemu
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