JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ALIRO IVAN MALDONADO QUELIN

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tal como esta Corte lo ha sostenido en casos anteriores, el debate de medida cautelar, no es un debate de juicio, porque sencillamente en esta sede no se rinde la prueba, que es propia del juicio oral, donde corresponderá al juzgador ponderar el mérito de convicción que resulte de la que los intervinientes incorporen en esa oportunidad. Tan claro es lo expuesto que de la atenta lectura del artículo 140 del Código Procesal Penal, el legislador no menciona la palabra “prueba”, sino que es cuidadoso en requerir en las letras a), b) y c), la existencia de “antecedentes” que consten en la investigación. Consecuente con ello, tampoco exige que el Juez deba tener por acreditado el delito y la participación en la calidad que se le imputa. Así, los antecedentes a que alude la mencionada disposición legal, no están tomados en el sentido de prueba, que –como es sabido- no existe en esta etapa y por ende, menos información de calidad se podrá extraer de los mismos, aun cuando se afirme categóricamente por la defensa que la participación del imputado Daniel González Palma no estaría acreditada por existir dudas en el sentido que de las fotografías exhibidas, tomadas del video que según la Fiscalía lo graba desplazándose en la bicicleta sustraída a las víctimas, no lo mostrarían claramente porque pudiera ser otra persona, al no verse el rostro con claridad; que no sería el mismo color de la capucha y no se divisaría bien la marca de la bicicleta. Tampoco se exhibió el video mismo ni se contrastó con otras fotos. Los demás antecedentes, según la defensa, esto es, que fue detenido un día después en el vehículo que se usó en el robo, junto con el coimputado portando especies de ese delito, también serían insuficientes. Por último, aduce que ninguna conclusión puede extraerse de que el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. El fiscal, en la réplica, se hizo cargo de las alegaciones del defensor, insistiendo en que los antecedent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintiséis del mes en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Daniel Esteban González Palma y en su lugar se decide que se accede a la misma. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°10-2021 PENAL

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tal como esta Corte lo ha sostenido en casos anteriores, el debate de medida cautelar, no es un debate de juicio, porque sencillamente en esta sede no se rinde la prueba, que es propia del juicio oral, donde corresponderá al juzgador ponderar el mérito de convicción que resulte de la que los intervini

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