MALLEA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2020 comparece doña Jenny Jacqueline Mallea Sepúlveda, profesora, domiciliada en Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1001, Santiago; quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Del Estado de Chile, representada legalmente por su Gerente General don Diego Urrutia, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago. Funda su pretensión, en el acto que considera ilegal y arbitrario, ocurrido el 8 de mayo de 2020, aproximadamente a la 1 am; en circunstancias que la recurrente se disponía a pagar sus servicios básicos desde su página de Banco Estado, con quien tiene contratada una cuenta vista “RUT”, la recurrente se percató que se habían realizado 5 giros desde cajeros redbank, de los cuales jamás recibió información o dio su autorización, por un monto de $200.000 cada uno, realizados en cinco días distintos entre el 29 de abril y el 4 de mayo de ese año, en diversas sucursales de comunas lejanas a su domicilio. Asevera que jamás recibió comunicación de parte del banco recurrido, notificando aquellas operaciones bancarias, especialmente
Fundamentos
considerando el monto de cada una de ellas. Por lo mismo, solicitó una respuesta de parte de la institución financiera, quienes sólo le indicaron que no era posible acoger su solicitud, por cuanto las transacciones reclamabas no presentaban condición de error y habían sido efectuadas con su clave de cajero automático, cuyo resguardo es de exclusiva responsabilidad del cliente. Sin perjuicio de la comunicación de la recurrida, refiere que estas operaciones responden a un comportamiento sospechoso del cual el propio banco se percató, bloqueando de oficio la cuenta de la actora el 4 de mayo de 2020, fecha coincidente con el último giro realizado no reconocido. Sostiene que la respuesta que dio el banco, además de carecer de un estudio o inspección de estos hechos, no señala con cuál tarjeta física se habrían realizado los giros de los cajeros automáticos, indicando la actora que su tarjeta siempre ha estado en su poder de forma permanente e ininterrumpida. Refiere que por la respuesta insatisfactoria de parte de la entidad bancaria interpuso conjuntamente un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, con registro R2020M3757518 el 8 de mayo de 2020; así como una denuncia ante Fiscalía Metropolitana Occidente, la cual se encontraría en trámite. Indica que la conducta de la recurrida es una expresión de su arbitrariedad, ya que no responde ante el fraude del cual la recurrente fue víctima, sino que se refiere a otros hechos, sin analizar pormenorizadamente su caso, y negándose de esta forma a restituir el dinero sustraído, sin mayor fundamento. Asegura que el actuar del banco denota negligencia e indolencia de parte de este, por cuanto la actora una vez que se enteró de los hechos lo puso en conocimiento y forma de Banco Estado, quienes aun así no han solucionado su caso. Alude que su caso es una clara vulneración al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto todas las entidades bancarias han de garantizar a sus clientes seguridad y confianza en sus productos, siendo un abuso de poder el querer traspasar la responsabilidad a los usuarios en casos de fraudes. Vincula lo anterior, al artículo 2221 del Código Civil, el cual dispone que el depositario se hace dueño del dinero depositado y queda obligado a restituir otro, en tanto de la misma moneda, respondiendo incluso por casos fortuitos. Agrega que el artículo 2242 del mismo Código hace responsable al depositario de robos o hurtos imputables a terceros, como sería el de autos; indicando que en la misma dirección se encuentra la Circular N° 3.451/2008 de la entonces Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, principalmente, la Ley N° 21.234 Nueva Ley de Fraudes, que dispone que los clientes ya no tienen necesidad de contratar seguros por fraudes o robos, siendo la institución financiera responsable de los mismos. Solicita
Fallo
por tanto, se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho y se ordene Banco Estado la restitución de $1.000.000 a la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el 15 de junio de 2020 comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación de Banco Del Estado De Chile, informando el recurso y solicitando su rechazo. En primer término, indica que no existen conductas arbitrarias o ilegales de parte de la entidad bancaria, al no verificarse por medio de esta acción vulneraciones a las medidas de seguridad en las transacciones que la recurrente señala desconocer. Refiere que el presente recurso no es el medio idóneo para resolver estos casos, al tener una naturaleza cautelar y de emergencia, distinta al caso de marras, en donde se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y discutidos en un procedimiento judicial de lato conocimiento. A mayor abundamiento, hace referencia al procedimiento especial regulado por la Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores, el cual corresponde seguir en este y todos los casos que busquen solucionar este tipo de controversias, debiendo por tanto agotar aquella vía, a fin de poder recién hablar de un derecho indubitado y preexistente. En subsidio a lo anterior, el recurrido sostiene que la acción de protección presentada ha perdido objeto y oportunidad, indicando que Banco Estado ha resuelto revertir la suma reclamada por la recurrente, lo cual ya se ve
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2020 comparece doña Jenny Jacqueline Mallea Sepúlveda, profesora, domiciliada en Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1001, Santiago; quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Del Estado de Chile, representada legalmente por su Gerente General do
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