PREFECTURA ACONCAGUA C/ JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos: El día 03 de julio de 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, el requerido JOSE ROBERTO AHUMADA GODOY, anteriormente individualizado transitaba por calle Portus con Santo Domingo de la comuna de San Felipe, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, los que efectuaban controles a los transeúntes debido a la cuarentena, razón por la cual le solicitaron que exhibiera el permiso para transitar por la vía pública, manifestando el requerido que no mantenía. El imputado, al haber transitado en la vía pública, en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°467-2020 de fecha 17/06/2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 18/06/2020, y prorrogada por la Resolución Exenta N° 479, de fecha 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de San Felipe y Los Andes, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 19/06/2020. La medida de aislamiento sanitario, también denominada cuarentena, antes identificada se impartió para dicha comuna, como medida de salubridad, por siete días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria
Fundamentos
Considerando que no existen antecedentes suficientes respecto los hechos requeridos NO ha lugar al procedimiento monitorio”. “Fíjese audiencia de procedimiento simplificado, respecto de José Roberto Ahumada Godoy RUN 0016078126-2, por el presunto delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, para el día 24 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas en la Sala 2 de este tribunal” En audiencia de procedimiento simplificado de fecha 24 de noviembre de 2020, consultado el requerido, este último ACEPTA responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, sin embargo, el tribunal de garantía resuelve absolver al imputado. Tercero: Que, invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La Fiscalía estima que en el caso concreto, el tribunal aquo efectuó una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto a lo señalado en el considerando quinto de la sentencia, donde acoge la posición contraria de la defensa respecto a que el artículo 318 constituye más bien un delito de peligro concreto, por lo tanto, la única forma de poner en peligro la salud pública es que el individuo que quebrante la cuarentena, además, esté infectado con COVID-19 o presente signos evidentes de la enfermedad. Considera que dicha apreciación no es correcta, por cuanto la figura del artículo 318 se inscribe dentro de la categoría de los delitos de peligro abstracto, es decir, el solo quebrantamiento de la cuarentena, sin autorización dispuesta por la policía, hace presumir un peligro para la salud pública tal como indica el Código Penal, la conducta importa la infracción de reglas higiénicas o de salubridad y que están debidamente comunicadas por la autoridad en tiempos de pandemia, teniendo la aptitud para poner en peligro la salud pública. Así lo ha señalado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en fallos de fecha 18 de noviembre de 2020, Rol de Corte nº 2183-2020 y 2207-2020 respectivamente, en la parte resolutiva señala “Que el artículo 318 del Código Penal entrega la apreciación del peligro de la salud pública a la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, conforme a las reglas que emita y publique debidamente, de forma tal que sanciona a quien infrinja esas disposiciones en las circunstancias antes descritas. Si no se entendiera de esta forma, es decir, como un delito de peligro abstracto, correspondiente a la vulneración de las medidas dispuestas por los organismos especializados en salud pública, la prevención del contagio y mayor extensión de la epidemia se verían en extremo dificultadas o derechamente, impedidas de practicarse.”. Por otra parte, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en conocimiento de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, causa ROL 372-2020,
Fallo
por tanto no resulta juicioso que el imputado sea condenado en calidad de autor y más bien debe necesariamente absolver. El Ministerio Público, estima que existe fundamento para condenar al requerido por el delito del artículo 318 del Código Penal, en base a los antecedentes expuestos consistentes en declaración de funcionarios de Carabineros a cargo del procedimiento que dan cuenta de la infracción del imputado, además de prueba documental consistente en Resolución exenta del Ministerio de Salud Nº 467-2020 de fecha 17 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 2020 y prorrogada por la resolución nº 479 de fecha 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020, consistente en la obligación de los habitantes de las comunas de San Felipe y Los Andes de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 horas del día 19 de junio de 2020. El agravio ocasionado a ese interviniente se desprende de la decisión de absolución, la cual trunca la pretensión de condena de la Fiscalía, pues si en la sentencia se hubiera fundado de manera correcta, el tribunal habría llegado a una decisión de condena, lo que no ocurrió, y que derivó en una absolución causando agravio al Ministerio Publico, en la tarea de la persecución del ilícito penal. Luego, entiende la Fiscalía que se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando agravio a la persecución de la acción penal. Pi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Que, don Eduardo Fajardo de la Cuba, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular de San Felipe, don Leopoldo Soto Gutiérrez, con fecha 24 de noviembre de 2020, en la cual se a
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