GOMEZ PADUA HUGO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de enero de 2021, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Hugo Gómez Padua, recluido en CCP Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haber concedido el beneficio al amparado por informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que se le conceda. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de presidio perpetuo simple, por el delito de homicidio calificado, habiendo dado inicio al cumplimiento de la misma el 9 de enero de 1999. Por lo mismo desde el 9 de enero de 2019 cumple con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, llevando más de 20 años privado de libertad. Agrega a lo anterior, que el interno ha mantenido una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. Sin perjuicio de lo expresado, menciona que la recurrida únicamente denegó el beneficio basándose en el informe psicosocial, incurriendo de esta forma en una arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, centrándose en sus características personales anteriores y al tipo de condena que cumple. De esta forma, el informe deja de lado que el amparado ha aprovechado las oportunidades que brinda el penal, trabajando en taller de orfebrería y cuero, primeros auxilios y pequeñas empresas. Tampoco ha considerado su avanzada edad de 77 años, condición de extranjero y arraigo de amistad, que permiten concluir que no constituye un peligro para la sociedad ni de reincidencia, al mostrar un claro arrepentimiento y esperanzas de no fallecer en condiciones de privación de libertad. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución de la recurrida que denegó el beneficio citado y reconociéndose su derecho a la libertad condicional. Segundo: Que, pre
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta factores de riesgo de reincidencia. Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, sumado a los aportados por la Fundación Amparo y Justicia, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por el otro, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por lo expuesto, y velando por un Estado Constitucional de Derecho, argumenta en el derecho que tiene la víctima en ser oída y realizar peticiones en las instancias en que se vayan a tomar decisiones que la afecten, como es el caso. Dentro de los documentos acompañados, consta que el amparado postuló al beneficio el primer semestre del año 2020, siendo rechazado este, como el amparo producto de la decisión en Rol Corte N° 1191, en donde la Primera Sala de esta Corte decidió rechazar el recurso, decisión confirmada por la Excelentísima Corte Suprema. Luego, por resolución de 22 de enero del presente año, es aceptada por esta Corte la comparecencia de la fundación. Tercero: Que el 13 de enero de 2021, informó la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicando que el amparado fue postulado al beneficio, pero no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo para postular y conducta calificada como Muy Buena durante los últimos cuatro bimestres, se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio, pues la documentación aportada da cuenta de factores de reincidencia. En efecto, indica que “la profesional a cargo de la evaluación identifica como factores de riesgo de reincidencia en violencia sexual, un disminuido juicio crítico, insuficiente reflexión y análisis de su conducta delictual, las consecuencias y un bajo nivel de identificación de los factores de riesgo asociados a su delito. Minimiza la gravedad del hecho justificándolo, a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Al folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 9 de enero de 2021, comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Hugo Gómez Padua, recluido en CCP Colina I, interpo
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