MP (DENISSE VILLANUEVA) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto doña Denisse Villanueva Molina de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el doce de enero del año en curso en la causa RIT 101-2021 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de once de enero del presente año, que rechazó el requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Sostiene que el recurso de apelación es procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal. Esgrime que la resolución del tribunal de garantía torna imposible la prosecución del proceso por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, impidiendo la continuación del mismo de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento no implica jamás el término del procedimiento, sino que la apertura de un procedimiento adversarial que genera mayores garantías a todos los intervinientes. Indica que, en la especie, el haber hecho uso de una facultad jurisdiccional no ha puesto término al proceso ni ha hecho imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, y por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, pue
Fallo
por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación y, por ende, el recurso de hecho deducido por el ente persecutor deberá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 11 de enero del presente, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 101-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 134- 2021 Hecho-Penal.
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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto doña Denisse Villanueva Molina de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el doce de enero del año en curso en la causa RIT 101-2021 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación su
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