CLIMATIZACION HERNAN RODRIGUEZ PEROT C/ JORGE IBAR LIRA WELDT
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos no constituyen delito por no contar con antecedentes suficientes para dar por establecido el engaño aunado a que los cheques en cuestión se encuentran prescritos pues datan del año 2015. 3°) Que, en virtud de los antecedentes hechos valer por los intervinientes esta sala de la Corte concordó plenamente con los argumentos esgrimidos por el ente persecutor y que reiteró en la presente audiencia, por resultar éstos concordantes para que resolviera de la manera en que decidió el Juez de primera instancia, no aportando la recurrente argumentaciones que desvirtuaran lo actuado en esta causa. Por estos
Fundamentos
considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación, deducida por la parte querellante “Climatización Hernán Rodríguez Perot”, la resolución dictada en audiencia por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintiocho de diciembre último, en los antecedentes pertinentes al Ruc N° 1610025500-K, Rit N° 10.858-2016, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto del imputado JORGE IBAR LIRA WELDT, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito” además de decretar la prescripción de la acción penal en virtud del artículo 250 letra e) del mismo cuerpo legal. 2°) Que la recurrente, en primer término, radicó su agravio en que con fecha 20 de julio de 2016 presentó querella por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal en contra del querellado precedentemente individualizado, puesto que en su entender engaño a su representada y entregó diversos cheques para dar pago a una deuda pendiente derivada de un contrato de ejecución de unas obras que se celebró con fecha 02 de diciembre de 2014, prestándole su representada la totalidad de sus servicios, cheques que luego de ser entregados y antes de que se procediera a su cobro fueron objeto de orden de no pago por un falso extravío y para fundar esta pretensión posteriormente entregó a la Fiscalía dichos cheques originales junto con otros documentos, extraviándose los aludidos cheques. Sin perjuicio de lo cual además ofreció diversos medios de prueba, sin que el ente persecutor decretara diligencias investigativas para finalmente terminar por promover ante el tribunal a quo una solicitud de declaración de sobreseimiento definitivo invocando para ello la naturaleza civil de estos hechos, su calificación de giro doloso de cheques y la extinción de la responsabilidad penal del encausado. A su vez, el Ministerio Público sostuvo que efectivamente el 4° Tribunal de Garantía de Santiago acogió su solicitud manteniendo su postura de que estos hechos no constituyen delito por no contar con antecedentes suficientes para dar por establecido el engaño aunado a que los cheques en cuestión se encuentran prescritos pues datan del año 2015. 3°) Que, en virtud de los antecedentes hechos valer por los intervinientes esta sala de la Corte concordó plenamente con los argumentos esgrimidos por el ente persecutor y que reiteró en la presente audiencia, por resultar éstos concordantes para que resolviera de la manera en que decidió el Juez de primera instancia, no aportando la recurrente argumentaciones que desvirtuaran lo actuado en esta causa. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 250 letra a) y e) del Código Procesal Penal, además de lo prescrito en el artículo 34 del DFL 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución en alzada, de fecha veintiocho de diciembre de 2020, dictada en los antecedentes Ruc N° 1610025500-K, Rit N° 10.858-2016, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró el sobreseimiento total y definitivo y la prescripción de la acción penal del delito de giro doloso de cheques, materia de esta Litis. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra (S) señora Isabel Mallada Costa. Penal N° 26-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes, y considerando: 1°) Que ha sido elevada en apelación, deducida por la parte querellante “Climatización Hernán Rodríguez Perot”, la resolución dictada en audiencia por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintiocho de diciembre último, en los antecedentes pertinentes al Ruc N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica