PALACIOS/BECKER
Rol
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece Hernán Marcelo Jara Rojas, abogado, con domicilio en calle Aldunate N°719, oficina, 309, comuna de Temuco, en nombre de doña Eliana Elizabeth Palacios Oñate, para estos efectos, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de don Miguel Becker Alvear, en su calidad de alcalde de la comuna de Temuco, domiciliado para estos efectos, en calle Prat N°650 de la comuna de Temuco, por cuanto éste, mediante Decreto Alcaldicio N°5135, de fecha 20 de mayo de 2020, notificado personalmente el día 29 de mayo de 2020, rechazó el recurso de reposición interpuesto por doña Eliana Palacios Oñate, confirmando la sanción en su contra de “multa del 20% de la remuneración mensual, de la cual se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito de cuatro puntos contemplada en la letra el artículo 120, letra b) y artículo 122 letra c), de la ley 19.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. 2.- Que, doña Eliana Palacios Oñate, es funcionaria de del departamento de salud municipal, quien cumplió funciones como Tesorera de dicho departamento hasta el año 2019. Al momento que se le notificó la sanción objeto del presente recurso, había cumplido funciones en el municipio por más de 30 años, siendo calificada durante todo ese período en lista 1 de distinción. 3.- Que, mediante Decreto Alcaldicio Nº137, de 10 de mayo de 2019, se dictaminó instruir un sumario administrativo, con la finalidad de esclarecer las deficiencias detectadas en la administración de recursos de convenios, celebrados con el Servicio de Salud Araucanía Sur. 4.- Estima necesario, como cuestión previa, hacer presente que, antes de la formulación de los cargos, se produjeron una serie de irregularidades que afectaron la sustanciación del proceso administrativo, en los términos establecidos en la ley, así como en lo señalado por la jurisprudencia administrativa y judicial. En el Decreto Alcaldicio que
Fundamentos
fundamentos que sirvieron de base en su formulación. En efecto, los tres cargos formulados se limitaban a enunciar la conducta que considera reprochable, señalando en términos generales que se basó en su propia declaración y antecedentes incorporados al expediente, pero sin detallar cuáles son esos antecedentes que se tuvo a la vista en su imputación. Efectivamente, en la enunciación de los cargos, no se hizo referencia alguna sobre las pruebas que se tuvieron a la vista ni la ponderación de éstas. Al contrario, se señala como fundamento su propia declaración, en circunstancias que, de una simple lectura de ésta, se puede apreciar que no existe ningún elemento que permita llegar a tal conclusión. Agrega, además, una referencia que se tuvo como prueba una serie de antecedentes que se agregaron al expediente, sin que se indique claramente de qué antecedentes se trata y cómo estos hacen que la Fiscal llegue a concluir posible responsabilidad de su representada en los hechos investigados, ni cómo estos sustentan los cargos formulados. Alega que, al no detallar las pruebas que tuvo a la vista la Sra. Fiscal, y que le permitieron adquirir el grado de convicción necesario que se requiere en la determinación y posterior formulación de los cargos, impidieron en los hechos que la Sra. Eliana Palacios, ejerciera efectivamente el derecho a defensa, toda vez que al no saber cuáles son los fundamentos que la Fiscal consideró en su conclusión, no le fue posible refutarlos debidamente, elemento central en todo proceso sumarial y que al vulnerarse transgrede las normas del debido proceso. Respecto a este punto, solicita tener presente que, la propia Contraloría, ha señalado reiteradamente que, los hechos materia de los cargos, deben ser acreditados por medios de prueba irrefutables e indubitadas, requisitos que en la especie no se cumplen. Precisa que los cargos formulados en su contra son absolutamente imprecisos, pues no se estableció claramente cómo transgredió sus deberes funcionarios. Estima pertinente aclarar que la normativa aplicable a la especie, exige que, al momento de formular los cargos, se establezcan claramente el detalle de los hechos y, señalar en forma clara y precisa cómo estos contravienen la normativa que, en opinión del fiscal, fue transgredida. Consecuente con ello, la Contraloría General de la República ha dictaminado invariablemente que: “las imputaciones que se formulen en el proceso deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos que configuran la infracción que se le atribuye al sumariado y la forma como ellos han vulnerado las normas legales pertinentes, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, que el Servicio pueda determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho corresponda.” (Contraloría General de la República, N°9.386, Fecha:18-II-2010. www.contraloria.cl). Insiste que, junto con señalar determinados hechos y calificarlos, cita las no
Fallo
por tanto, su función se limitaba a verificar que la correspondiente cuenta corriente tenga fondos. Si los tiene, puede girar y, si no los tiene, no puedo hacerlo. De hecho, durante el tiempo que estuvo a cargo de tesorería, nunca tuvo problemas de saldos en ninguna de las cuatro cuentas que manejó. Estima que de lo anterior se desprende, que no es ella quién decide a que cuenta corriente se le imputa determinado gasto, a ella se le indica a qué cuenta se debe imputar un pago, siendo su labor comprobar que dicha cuenta corriente tuviese fondos suficientes. Recalca que, el Decreto que le ordenaba pagar, tiene las firmas de diversos funcionarios, incluyendo al Director del Departamento, por lo tanto no podía negarse al pago, pues no estaba dentro de sus atribuciones, salvo que la cuenta corriente no tuviese los fondos necesarios, siendo su única atribución la de girar los cheques para proceder a realizar los pagos que el correspondiente decreto le ordenaba, decreto que venía con la aprobación y firma de los funcionarios facultados para ordenar dicho pago. Detalla estas circunstancias pues, la propia Fiscal, señaló en su vista que existen graves problemas en cuanto a la ejecución de los convenios con el Servicio de Salud, pues dicho servicio los tramita en una fecha posterior al inicio de la ejecución de los servicios, lo que genera un desfase o retraso en las remesas, por lo que el municipio debe buscar alternativas de financiamiento para no afectar la continuidad de los ser
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Comparece Hernán Marcelo Jara Rojas, abogado, con domicilio en calle Aldunate N°719, oficina, 309, comuna de Temuco, en nombre de doña Eliana Elizabeth Palacios Oñate, para estos efectos, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de don Miguel Becker Alvear, en su calidad de alcalde de la com
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