SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal, en representación de Felipe Arturo Villarreal Segura, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia.  Explica el actor que el amparado, cumple una condena impuesta en procedimiento abreviado de 600 días como cómplice de robo con violencia y una pena de 61 días por el delito frustrado de robo en lugar no habitado. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de agosto de 2019, cumpliendo su sanción el 2 de marzo de 2021. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió  el 25 de julio de 2020.  Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado  posee una baja posibilidad de cumplir la pena en libertad, no presenta interés en participar en programas de reinserción social y no tiene conciencia del delito ni del daño causado. Destaca el actor que el amparado aprobó el primer nivel básico de educación  durante el año 2020, habiendo trabajado en el medio libre desde los 15 años como peoneta, operario y mecánico. Destaca su conducta sobresaliente y la red de apoyo que significa una amiga a quien el interno conoce desde hace un año y que está dispuesta recibirlo como tutora.  Entiende el recurrente que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321.  Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe.  Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  Cuarto: Que en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social del informe de la postulación se puede desp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernandez Hormazabal en representación de Felipe Arturo Villarreal Segura.  Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 30-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiuno  Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal, en representación de Felipe Arturo Villarreal Segura, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica