SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Macarena Agüero Díaz, Defensor Penal, en representación de Carlos Alberto Valdebenito Adasme, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia.  Explica el actor que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 14 de febrero de 2019, culminando su sanción el 8 de diciembre de 2021. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió  el 8 de diciembre de 2020.  Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado  no cumple con el tiempo mínimo de postulación y que ha presentado avances en su proceso de reinserción social, en tanto presenta una actitud desfavorable en contra las normas y convenciones sociales, quebrantó los beneficios que poseía y no se recomienda el beneficio debido a su conducta anterior. Destaca la actora que el amparado cuenta con un riesgo medio de reincidencia. Se encuentra en proceso de nivelación del ciclo 3 y 4° de enseñanza media. Participa en talleres de desarrollo personal durante el año 2019. Agrega que laboralmente se ha desempeñado como ayudante en casino de funcionarios; agregando que desde febrero de 2020 recibió el beneficio de salida dominical, para luego recibir el de salida de fin de semana hasta que en el mes de julio recibió el beneficio de salida controlada en el medio libre, para trabajar en la construcción con contrato formal.  En cuanto a la conciencia del delito, refiere que el amparado asume total responsabilidad en él.  Añade que cuenta con una amplia red de apoyo, compuesta por su esposa, quien es comerciante ambulante y sus cuatro hijos comunes, de 6, 12, 16 y 19 años, quienes residen en un terreno adquirido mediante un subsidio.  Se reconoce que el interno quebrantó beneficios en septiembre de 2020 Entiende el recurrente que el amparado ha logrado participar en forma activa y estable en las actividades que propone Gendarmería, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia  Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321.  Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe.  Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Macarena Agüero Díaz en representación de Carlos Alberto Valdebenito Adasme.  Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 29-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece don Macarena Agüero Díaz, Defensor Penal, en representación de Carlos Alberto Valdebenito Adasme, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Liber

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