1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ANA MARIA ARAVENA BECERRA

Rol

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución pronunciada el veintiocho de octubre de dos mil veinte por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en proceso RIT C-9360-2020 y se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°2023 2020 Civil.

Fallo

se declara que deberá darse curso progresivo a los autos por Juez no inhabilitado. Devuélvase. N°2023 2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, ademá

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