SIN INFORMACION

AHUMADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Katiusca Cuello Munizaga, en representación de “Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera”, RUT N° 61.999.320-9, representado por su Directora Ejecutiva doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, en su calidad de Sostenedor de la Escuela Presidente Aníbal Pinto RBD 614, de la comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001137, de fecha 28 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Educación, notificada a su parte el 05 de octubre de la misma anualidad, resolución que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por su representado en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/04/748, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, y aplica al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Expone que con fecha 04 de julio de 2018, la Superintendencia de Educación, Región de Coquimbo, a través de su inspector, levantó el Acta de Fiscalización N° 180400497 para la Escuela Presidente Aníbal Pinto de la comuna de Coquimbo RBD 614, con ocasión de la denuncia por “Maltrato Físico entre Alumnos”, identificada por CAS-91681, de 09 de mayo de 2018, agregando que por Resolución Exenta N° 2018/PA/04/460 de 24 de agosto de 2018, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, resolvió instruir un Procedimiento Administrativo para la Escuela Presidente Aníbal Pinto de la comuna de Coquimbo RBD 614. Añade que a través de Resolución Exenta N° 208/FC/04/309 de 24 de septiembre de 2018, del Fiscal Instructor

Fallo

se resuelve formular en contra de la escuela antes mencionada, el siguiente cargo: Cargo Único. Hallazgo N° 73: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad. Sustento 73.02 Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Los hechos en que se fundamenta el sustento formulado se encuentran descritos en Acta de Fiscalización N° 1804007497, de 04 de julio de 2018: “En denuncia realizada con fecha 09/05/2018 en CAS 91681 por Maltrato Físico entre Alumnos, Establecimiento Educacional no presenta evidencias formales que acrediten el cumplimiento de la totalidad de las acciones que hace mención su Protocolo a realizar en caso de Maltrato Físico al interior del establecimiento cuando el agresor es otro menor (Menos de 14 años). Procedimiento a realizar, establecido en Protocolo de Actuación: -Informar a directora del establecimiento evidencias presentadas: La Sra. Apoderada deja denuncia en cuaderno de recepción con fecha 17-04-2018, al día siguiente se reúne con la Directora del Establecimiento según su cuaderno de crónica. -El Director o persona encargada del establecimiento debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI, Fiscalía o Carabineros de Chile puesto que el alumno ofensor podría estar siendo víctima del maltrato, y por este motivo presentaría conductas desadaptativas. De la misma manera debe realizar la denuncia ante el Tribunal de familia, instancia que gestionará medidas de protección, si cor

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Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 33-2020.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Katiusca Cuello Munizaga, en representación de “Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera”, RUT N° 61.999.320-9, representado por su Directora Eje

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